JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CORTEZ/SEGURIDAD Y SERVICIOS FEDERAL CORP S.A. Y O

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen sus consideraciones primera a quinta, sus citas legales y sus decisiones signadas como I y II. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que según se razonó en el motivo 4 de la sentencia de nulidad, el empleador procedió a despedir al actor con fecha 5 de agosto de 2022, sin haberle enterado las cotizaciones previsionales del mes anterior; esto es, las de julio de dicho año, mismas que tampoco aparecen pagadas, como que el fallo de instancia, en la parte conservada por esta Corte, ordena enterarlas. Por consiguiente, la demandada ha caído precisamente en la hipótesis del artículo 162 inciso quinto del Código Laboral, produciéndose el resultado reclamado por el demandante; esto es, que el despido no ha producido el efecto de extinguir las obligaciones del empleador en cuanto a pagar las remuneraciones íntegras que se han seguido y se seguirán devengando, hasta que se convalide el despido, en los términos de los incisos sexto y séptimo del señalado artículo 162, lo cual determina, además, que el demandado resulte totalmente vencido en el juicio, por lo que procede condenarle al pago de las costas pertinentes. Y visto además lo dispuesto por los artículos 162, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge también la demanda en cuanto a que el empleador demandado deberá continuar pagando al trabajador demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación del mismo, sin perjuicio de las otras prestaciones acogidas en la sentencia del grado, en aquella parte en que se mantuvo su valor, todo ello con costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Raúl Mera M. No sujeta a anonimización. N°Laboral - Cobranza-152-2023. En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que anteced

Fallo

fallo de instancia, en la parte conservada por esta Corte, ordena enterarlas. Por consiguiente, la demandada ha caído precisamente en la hipótesis del artículo 162 inciso quinto del Código Laboral, produciéndose el resultado reclamado por el demandante; esto es, que el despido no ha producido el efecto de extinguir las obligaciones del empleador en cuanto a pagar las remuneraciones íntegras que se han seguido y se seguirán devengando, hasta que se convalide el despido, en los términos de los incisos sexto y séptimo del señalado artículo 162, lo cual determina, además, que el demandado resulte totalmente vencido en el juicio, por lo que procede condenarle al pago de las costas pertinentes. Y visto además lo dispuesto por los artículos 162, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge también la demanda en cuanto a que el empleador demandado deberá continuar pagando al trabajador demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación del mismo, sin perjuicio de las otras prestaciones acogidas en la sentencia del grado, en aquella parte en que se mantuvo su valor, todo ello con costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Raúl Mera M. No sujeta a anonimización. N°Laboral - Cobranza-152-2023. En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el es

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen sus consideraciones primera a quinta, sus citas legales y sus decisiones signadas como I y II. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que según se razonó en el motivo 4 de la sentencia de nulidad, el empleador procedió a despedir al actor con fecha 5 de agosto de 2022, sin haberle en

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