2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

MALDONADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: De conformidad con lo resuelto en fallo de nulidad, se reproduce toda la sentencia del Juzgado de instancia, con la sola excepción de su motivo décimo cuarto y de las decisiones signadas como VI y VII en lo resolutivo de ella. En la resolución III se sustituye el nombre “Francisco José González Muñoz”, atribuido equivocadamente al actor, por el de Marco Antonio Patricio Maldonado Velásquez. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que tal como se razonó en el motivo 9 del fallo de nulidad, no cabe aceptar la prescripción de la acción de cobro de los feriados anteriores al 4 de agosto de 2019, puesto que las vacaciones legales no pueden compensarse en dinero durante la vigencia de la relación laboral, de modo que el derecho a exigir esa compensación monetaria nace solo con la desvinculación; luego, el plazo de prescripción de las acciones de cobro no podría iniciarse antes del derecho a cobrar, como resulta evidente. Así pues, en el caso sublite el despido ocurrió el 31 de diciembre de 2020 y la demanda se presentó y se notificó antes del término de dos años, de modo que no nos encontramos en la hipótesis del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, que es la disposición aplicable, desde que se trata de un derecho –el feriado legal- concedido por la ley, y no simplemente surgido del acuerdo contractual. 2.- Que, en consecuencia, ha de rechazarse la excepción de prescripción relativa a los feriados legales y concederse la totalidad de ellos, desde la fecha de inicio establecida en la sentencia del grado –en esa parte válida- correspondiente al 2 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha esta última, la del despido, lo que equivale a siete años a compensar. En consecuencia, ese feriado debe calcularse por ese lapso y sobre la base de una remuneración mensual de $696.434 mensuales, como está establecido en el

Fundamentos

considerando undécimo del

Fallo

fallo de nulidad, se reproduce toda la sentencia del Juzgado de instancia, con la sola excepción de su motivo décimo cuarto y de las decisiones signadas como VI y VII en lo resolutivo de ella. En la resolución III se sustituye el nombre “Francisco José González Muñoz”, atribuido equivocadamente al actor, por el de Marco Antonio Patricio Maldonado Velásquez. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que tal como se razonó en el motivo 9 del fallo de nulidad, no cabe aceptar la prescripción de la acción de cobro de los feriados anteriores al 4 de agosto de 2019, puesto que las vacaciones legales no pueden compensarse en dinero durante la vigencia de la relación laboral, de modo que el derecho a exigir esa compensación monetaria nace solo con la desvinculación; luego, el plazo de prescripción de las acciones de cobro no podría iniciarse antes del derecho a cobrar, como resulta evidente. Así pues, en el caso sublite el despido ocurrió el 31 de diciembre de 2020 y la demanda se presentó y se notificó antes del término de dos años, de modo que no nos encontramos en la hipótesis del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, que es la disposición aplicable, desde que se trata de un derecho –el feriado legal- concedido por la ley, y no simplemente surgido del acuerdo contractual. 2.- Que, en consecuencia, ha de rechazarse la excepción de prescripción relativa a los feriados legales y concederse la totalidad de ellos, desde la fecha de inicio establecida en la sentencia del grad

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: De conformidad con lo resuelto en fallo de nulidad, se reproduce toda la sentencia del Juzgado de instancia, con la sola excepción de su motivo décimo cuarto y de las decisiones signadas como VI y VII en lo resolutivo de ella. En la resolución III se sustituye el nombre “Francisco José González Muñoz”, atribuido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica