SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El 13 de febrero del presente año, comparecen los abogados Carola Hidalgo y Juan Collao, en nombre de DEYANIRA ORTIZ DE MARTINEZ, cédula de identidad N° 27.222.356-4, y WUENDY KARINA MARTINEZ ORTIZ, cédula de identidad N° 27.222.431-5, ambas de nacionalidad venezolana y domiciliadas para los efectos de este recurso en Villa Paul Harris, pasaje Alejandro Isvej N° 056, comuna de San Fernando, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en los procedimientos de sus solicitudes de residencia definitiva. Fundan su recurso, en que las recurrentes ingresaron desde Venezuela al país por pasos habilitados, utilizando las Visas de Responsabilidad Democrática obtenidas en noviembre de 2019. Luego, cumpliendo la normativa, obtuvieron las respectivas prórrogas de sus visas, previo al vencimiento de éstas, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, las recurrentes realizaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva: DEYANIRA ORTIZ DE MARTINEZ con fecha 9 de enero de 2022 y su hija WUENDY MARTINEZ ORTIZ el día 17 del mismo mes y año. Luego de 5 semanas, recibieron las respectivas comunicaciones de que sus requerimientos se encontraban en fase de “Inicio-en trámite”. Sin embargo, transcurriendo más de un año, sus solicitudes se encuentran con avances de 4% y 2% y sus cédulas de identidad se encuentran vencidas, y sin posibilidad de utilizarlas en algún trámite que las requiera. Refieren que lo anterior, les ha traído graves consecuencias a las recurrentes, debido a las limitaciones ordinarias que surgen al no poder tener condición de accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que sus cédulas de identidad han permanecido vencidas, por lo que para los efectos del Registro Civil se encuentra en un estatus de “no vigente”. Agrega que la recurrida no puede pretender que su responsabilidad se limita a otorgar un certificado de permanencia definit

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de DEYANIRA ORTIZ DE MARTINEZ, y de WUENDY KARINA MARTINEZ ORTIZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 551-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El 13 de febrero del presente año, comparecen los abogados Carola Hidalgo y Juan Collao, en nombre de DEYANIRA ORTIZ DE MARTINEZ, cédula de identidad N° 27.222.356-4, y WUENDY KARINA MARTINEZ ORTIZ, cédula de identidad N° 27.222.431-5, ambas de nacionalidad venezolana y domiciliadas para los efectos de este recurso en Vill

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