SILVA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Humberto Alejandro Silva Gómez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que el amparado cumple condena por el delito de Tráfico ilícito de Drogas del artículo 3 de la ley 20.000 a la pena de 8 años, fecha de inicio de condena 07-02-2018, término 05-02-2026, rebaja de condena 05-08-2025, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde 05-06- 2023, su conducta ha sido calificada como muy buena los 4 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto en primer lugar no fundamenta el rechazo al beneficio, además no pondera todos los factores protectores con los que cuenta el amparado, de ahí la arbitrariedad y es ilegal por cuanto no se rige por la normativa vigente. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado los que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 379 de 10 de abril de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado mantiene un riesgo de reincidencia bajo, ingresa a programa de intervención psicosocial especializada en noviembre de 2021 presentando un 17% de avance, se aprecia identidad laboral por sobre la delictual, por lo que la posibilidad de reinsertarse a la comunidad de forma lícita es altamente probable, ha dado término a su enseñanza media de forma satisfactoria y es parte del centro de estudio y trabajo desde octubre de 2022, se encuentra en estadio de contemplación de cambio. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Humberto Alejandro Silva Gómez, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 379 de 10 de abril de 2023 dictada por la Comisión recurrida, reconociéndosele a aquel el beneficio de libertad condicional impetrado, una vez cumplido el tiempo mínimo para obtenerla, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann, quien fue de parecer de rechazar el presente recurso teniendo presente para ello que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeto a anonimización. N° Amp
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Humberto Alejandro Silva Gómez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que el amparado cumple condena
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