SIN INFORMACION

AYMAN MOHAMED ALI ABDALLA ALI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de abril de 2023 se recurrió de amparo en favor del ciudadano egipcio Ayman Mohamed Ali Abdalla Ali contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de residencia temporal que solicitó el 20 de septiembre de 2022, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la petición en comento dentro de 30 días, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. En síntesis, explicó que en la fecha indicada presentó la solicitud mencionada, signada bajo el N° 55282827. Agregó que el 20 de diciembre de 2022 la recurrida le notificó que su petición estaba incompleta, pues faltaba acompañar certificado de antecedentes penales, trámite que el actor cumplió el 5 de enero de 2023. Añadió que el 26 de julio de 2022 contrajo matrimonio con la ciudadana chilena Paola Carreño Miranda. Con fecha 5 de abril de 2023 informó la Dirección General de Asuntos Consulares y solicitó el rechazo del recurso, por no ser la vía idónea para reclamar lo pedido. Esto, pues no existe orden de abandono o expulsión contra el amparado. Como abono, invocó las sentencias que esta Corte pronunció en los autos Rol Amparo N° 168-2023, 202-2023 y 227-2023, a fin de destacar que la presente acción cautelar no constituye el medio para acelerar la tramitación de procedimientos administrativos. Por último, aclaró que en la actualidad la solicitud está en etapa de análisis específico. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se reclama contra la demora en el pronunciamiento de la visa de residencia temporal solicitada por la parte recurrente, lo que afecta la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este recurso, por su improcedencia, ya que no existe vulneración a la garantía fundamental esgrimida por el actor, al tiempo que esta vía cautelar no es la idónea para acelerar la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, encontrándose la referida petición en etapa de análisis específico. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y particularmente del informe evacuado por la autoridad recurrida, se advierte que la pretensión objeto de este recurso no es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho que el Servicio Nacional de Migraciones aún no concluya la tramitación de su visado, por cuanto la recurrida ha dado cuenta en su informe que no existe ninguna orden de abandono, expulsión o sanción alguna contra el ciudadano extranjero. De lo anterior, se concluye que lo aquí pretendido puede ser reclamado por medio de una reclamación administrativa o bien, una acción constitucional de protección, si se estima que se ha vulnerado alguna garantía fundamental, pero no por medio de un recurso cautelar como el ejercido en autos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Ayman Mohamed Ali Abdalla Ali, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-824-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de abril de 2023 se recurrió de amparo en favor del ciudadano egipcio Ayman Mohamed Ali Abdalla Ali contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de residencia temporal que solicitó el 20 de septiembre de 2022, lo que vulnera su garantía contemp

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