SOTO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Pablo Soto Ortiz, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que el amparado cumple condena por el delito de Robo con Intimidación a la pena de 5 años y día, fecha de inicio de condena 03-12-2019, término 04-12-2024, rebaja de condena 04-09-2024, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde 04-04- 2023, su conducta ha sido calificada como muy buena los 4 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto en primer lugar no fundamenta el rechazo al beneficio, además no pondera todos los factores protectores con los que cuenta el amparado, de ahí la arbitrariedad y es ilegal por cuanto no se rige por la normativa vigente. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado los que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 382 de 10 de abril de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene un riesgo de reincidencia alto con necesidades de intervención en las áreas de educación, empleo, familia, pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud procriminal, patrón antisocial, presenta características criminógenas como deficiente resolución de conflictos, deficiente manejo de la ira y claros problemas de adherencia, visualiza de manera incipiente los factores criminógenos que lo llevaron a delinquir, se encuentra en estadio motivacional de contemplación. Cuarto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Pablo Soto Ortiz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N° Amparo 843-2023.- En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Pablo Soto Ortiz, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que el amparado cumple condena por el d
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