TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

CRAMICK S.A. /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. JEFATURA NACIONAL DE LOGISTICA Y GRANDES COMPRAS POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. JEFATURA NACIONAL DE LOGISTICA Y GRANDES COMPRAS

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se interpuso recurso de reclamación por la abogada doña Montserrat Rodríguez Ferrer, en representación de la demandante Cramick S.A., en los autos sobre acción de impugnación, caratulados “Cramick S.A. con PDI”, Rol 390-2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en contra de la sentencia definitiva dictada por el H. Tribunal de Contratación Pública, con fecha 16 de noviembre de 2019. Segundo: Que el recurso se vincula con la Licitación Pública ID 2939-54-LR17, para la “Adquisición de a lo menos 1400 chalecos antibalas corporativos”, en la que participó la sociedad demandante conjuntamente con otras dos oferentes, la que fue declarada desierta por medio de la Resolución Exenta N°704 de 9 de diciembre de 2019, fundado en que ninguna de las ofertas cumple con los requisitos de las bases del concurso. Dicha resolución es la que se impugna por medio de la referida acción. Tercero: Que el recurso se sustenta en que la sentencia impugnada dispone que la reclamante no cumpliría con los requisitos establecidos en las bases de la licitación, dado que en ellas se establece que cada chaleco no podía superar un determinado peso. Al respecto, alega que el

Fallo

fallo refiere, en su considerando 15, que el requisito es de 3,5 kilogramos según las bases, pero luego, en el considerando 16, indica que el peso máximo es de 3,50 kilogramos, es decir, indicaría dos medidas distintas. Refiere que dicha distinción es relevante, porque las bases sólo incluyen un decimal, es decir, aluden a un peso de 3,5 kilogramos, y las dos pruebas de peso a las que fueron sometidos sus productos arrojaron como resultado 3,52 y 3,54 kilogramos, de modo que, al no considerar las bases otro decimal, debía entenderse que cumplió con los requisitos. A su vez, alega que los pesos de los chalecos fueron medidos sin considerar que en su interior llevaban restos de balas y de cartuchos, toda vez que previamente habían sido sometidos a pruebas, y que la razón de por qué se superó el límite fue justamente por el peso de dichos elementos externos. Indica que, si bien su contraparte sostuvo que es de cada oferente la responsabilidad de entregar las muestras en buen estado, ello no obsta a que la reclamada haya debido realizar el pesaje antes de someter los chalecos a las pruebas balísticas, según correspondía de acuerdo a las bases de la licitación, las que refiere haber cumplido a cabalidad. En virtud de los argumentos señalados, solicita que se acoja el recurso, se revoque la sentencia recurrida y se acoja la acción de impugnación en todas sus partes, con costas. Cuarto: Que, por Resolución N°10 de fecha 16 de junio de 2017, se aprobaron las Bases Administrativas,

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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que se interpuso recurso de reclamación por la abogada doña Montserrat Rodríguez Ferrer, en representación de la demandante Cramick S.A., en los autos sobre acción de impugnación, caratulados “Cramick S.A. con PDI”, Rol 390-2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº19.886, de Bases Sobre Contratos Adm

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