DANIELE / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de marzo de 2023 se deduce recurso de protección en favor de Dolorinda Daniele, contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., porque a través de carta certificada de 30 de noviembre de 2022 y correo electrónico de 4 de enero de 2023 le comunicó, ilegal y arbitrariamente, que por haber superado el porcentaje de siniestralidad acordado con su empleadora, Universidad de Chile, de un tope de 85% a 86%, su plan de salud “BU Alemán 2113T” sería terminado unilateralmente, debiendo la recurrente optar por algunas de las alternativas ofrecidas antes del 31 de enero de 2023, vencido el cual se le ofrecerá el plan allí indicado, conducta que incumple las exigencias normativas legales y reglamentarias, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que deje sin efecto el cambio de condiciones o imposición unilateral del término del convenio de salud de forma permanente en el tiempo o, en subsidio, a lo menos por el periodo que la recurrida no acredite haber realizado una negociación con el afiliado recurrente, con costas. Con fecha 3 de abril de 2023 la Isapre Colmena Golden Cross S.A. solicitó el rechazo del recurso con costas, por improcedente, toda vez que la carta no comunica el término de un contrato unilateralmente, sino que informa al actor las consecuencias que derivan del cumplimiento de una condición acordada entre las partes al momento de suscribir el convenio colectivo de planes de salud, conforme el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y la Circular IF N° 94 de 2009 de la Superintendencia de Salud. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la parte recurrente reclama la ilegalidad y arbitrariedad en el aviso de que su contrato de salud sería terminado unilateralmente por la Isapre recurrida, por cuanto esta última no realizó un proceso de negociación con la afiliada ni tampoco acreditó el fundamento de hecho que motivó esa decisión, esto es, el aumento en el porcentaje de siniestralidad pactada con la empleadora de la actora. Segundo: Que, por su parte, la Isapre Colmena Golden Cross S.A. solicitó el rechazo de este arbitrio, por improcedente, ya que se está conociendo un asunto de naturaleza contractual, al tiempo que, del mérito de los antecedentes que acompañó a su informe, en su opinión se acreditan tanto el aumento de la siniestralidad como el proceso de negociación efectuado con la Universidad de Chile. Tercero: Que, a fin de resolver, se debe considerar lo contemplado en el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y, el apartado 3.2 de la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, bajo el título “Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual”, que regulan esta especie de contrato, por lo que el análisis del actuar de la recurrida, será cotejado con lo exigido por dichas normas, al tenor de las condiciones que en ellas se contempla respecto de la ejecución de este tipo de contratos de salud. Cuarto: Que, entonces, es preciso tener presente que el artículo 200 del citado DFL N° 1 dispone en sus incisos 1°, 2° y 3° que: “Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores. En tales situaciones, se podrá convenir solo el otorgamiento de beneficios distintos de los que podría obtener con la sola cotización individual de no mediar dicha circunstancia, que deberá constar expresamente en el contrato. En los casos anteriores, todos los beneficios a que tengan derecho los cotizantes y demás beneficiarios deberán estipularse en forma expresa en los respectivos contratos individuales, señalándose, además, si existen otras condiciones para el otorgamiento y mantención de dichos beneficios. En el evento de que, por cualquier causa, se eliminen los beneficios adicionales por el cese de las condiciones bajo las cuales se otorgaron, ello solo podrá dar origen a modificaciones contractuales relativas al monto de la cotización pactada o a los beneficios convenidos, pudiendo siempre el afiliado desahuciar el contrato. Con todo, la Institución deberá ofrecer al cotizante un nuevo plan de salud, el cual, en caso alguno, podrá contemplar el otorgamiento de beneficios menores a los que podría obtener de acuerdo a la cotización legal a que de origen la remuneración del trabajador en el momento de adecuarse su contrato”. Quinto: Que, el apartado 3.2 de la citada Circular IF N° 94, bajo el título “Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de sa
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Dolorinda Daniele, sólo en cuanto la Isapre Colmena Golden Cross S.A. deberá mantener el plan de salud “BU Alemán 2113T” contratado con la recurrente u otro individual que no importe un costo superior al existente y que mantenga similares beneficios. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida mediante resolución de seis de marzo de dos mil veintitrés, que rola escrita en folio 5, una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3898-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 2 de marzo de 2023 se deduce recurso de protección en favor de Dolorinda Daniele, contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., porque a través de carta certificada de 30 de noviembre de 2022 y correo electrónico de 4 de enero de 2023 le comunicó, ilegal y arbitrariamente, que por haber superado el porcentaje de s
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