SIN INFORMACION

RENTALMIN SPA/TRIBUNAL DE LETRAS DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Christian Caro Cassali, abogado, quien en representación de la demandada en autos los laborales, Rentalmin Spa, caratulados “ROZAS con RENTALMIN SPA”, RIT T-1-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de abril del presente, que no concedió la apelación subsidiaria deducida, solicitando que se de lugar a la misma, declarándola admisible, con costas. Informó la Jueza recurrida, Abigaíl Tapia Alarcón, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, respecto de las resoluciones de fecha siete y treinta de marzo de del año. La primera de ellas; concedió la medida prejudicial de retención de dineros por todos los pagos pendientes, retenciones, estados de pago y boletas de Garantía que la empresa RENTALAMIN SPA., mantenga pendiente con Compañía Minera Zaldívar, hasta por la suma de cincuenta y ocho millones ocho mil nueve pesos, debiendo depositar dicho monto en la cuenta corriente del Tribunal y; la segunda de ellas, conforme solicitud efectuada por la actora de primera instancia, se dispuso oficiar a la Minera Zaldívar a objeto de que la misma remitiera los valores a dicho Tribunal. Señaló que respecto de ambas resoluciones tomó conocimiento desde que se practicó la retención. En consecuencia, dedujo recurso de reposición en contra de ambas resoluciones, solicitando, “acoger el presente recurso de reposición y modificar las resoluciones recurridas en términos de negar lugar a la medida precautoria y dejar sin efecto el oficio remitido a la empresa Minera que se indica. En subsidio a ello, sólo para el caso que SS estime procedente, de resolver mantener la medida precautoria, se solicita se rebaje el monto por el cual fue concedida, en la forma indicada en lo extenso de esta presentación o en la que SS estime procedente. En subsidio, para el caso que SS rechace la reposición, se solicita se tenga por interpuesto recurso de apelación, disponiendo que se disponga la remisión de los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones con el objeto de que el tribunal de alzada, conociendo de los fundamentos esgrimidos en lo extenso de este escrito, acoja el recurso y REVOQUE las resoluciones impugnadas en lasa forma en que fue peticionado a propósito del recurso de reposición. Lo anterior con costas”, resolviendo el Tribunal, “A lo principal: En cuanto a la reposición con apelación en subsidio de la resolución pronunciada con fecha 7 de marzo del año en curso y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 475 inciso tercero del Código del Trabajo, no ha lugar, por extemporáneo. Respecto de la resolución dictada con fecha 30 de marzo del actual, no ha lugar a la reposición por extemporánea, de acuerdo con el artículo 475 inciso tercero. En cuanto a la apelación subsidiaria, no correspondiendo dicha resolución de aquellas contempladas en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar, por improcedente”. Por lo antes indicado, el recurrente estimó que no resulta procedente lo resuelto por el tribunal de primera instancia, cuando rechazó por no ser procedente la apelación, por cuanto, nuestra legislación expresamente ha considerado la posibilidad de apelar respecto de las resoluciones que se pronuncian sobre medidas cautelares a las que se ha hecho referencia. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso el Juez recurrida, Abigaíl Tapia Alarcón, indicando que, en virtud de lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Christian Caro Cassali, en los autos laborales, caratulados “ROZAS con RENTALMIN SPA”; RIT T-1-2023, seguidos ante Juzgado Laboral Reforma de Antofagasta, en contra de la resolución pronunciada con fecha diez de abril del año 2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 138 – 2023 (LAB - HECHO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Christian Caro Cassali, abogado, quien en representación de la demandada en autos los laborales, Rentalmin Spa, caratulados “ROZAS con RENTALMIN SPA”, RIT T-1-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de abril del presente, que no concedió l

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