DE CAR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En sentencia dictada con fecha dos de diciembre de dos mil veintidós en causa laboral RIT I-95-2022; RUC 22-4-0439854-0, del Juzgado del Trabajo de Temuco, por su Juez Titular, don Christian Osses Cares, se declaró: I.- Que SE ACOGE la Reclamación deducida por DE CAR S.A. en contra de la Resolución N°356 de fecha 14 de octubre de 2022, emitida por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, solo en cuanto se rebaja la multa de 40 a 20 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. La multa que había aplicado el órgano fiscalizador se fundó en: ““No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores siguientes, al modificar unilateral y discrecionalmente el cálculo y consideraciones para el pago de los seguros. Lo anterior debió a que se agregan nuevas condiciones en el plan comercial dado a conocer mensualmente a los trabajadores a través de correo electrónico en el período de junio 2022, los cuales no se encuentran en ningún documento firmado por los trabajadores que demuestre la aceptación. Dichas modificaciones son las siguientes: "...La entrega de documentación al asistente de ventas tiene como plazo máximo 4 días hábiles posterior a la venta del seguro, de lo contrario esa póliza no será considerada en las comisiones ni tampoco en el cumplimiento de su meta. La penetración de seguros se calcula del total de unidades vendidas V/S la cantidad de pólizas cerradas durante el mes \ influyendo con esto las condiciones para el pago de las comisiones de los seguros. Lo anterior respecto a los trabajadores: Carlo Alarcón, Marcelo Contreras, Rodrigo Ellis, Camila Vergara y Cynthia Fuentes. Así también, se agregan las siguientes consideraciones a través del plan comercial mensual respecto de los trabajadores Carlos Alarcón y Marcelo Contreras, las cuales exigen: “Penetración sobre el 55%. Se paga el 50% al momento de contratar. Si la penetración DE CAR es bajo el 55%, tabla de pago es al 50%”, infringiendo con ello el artículo 5, incisos 3, 7 y 10, en relación co
Fundamentos
considerando SEPTIMO, que: “En consecuencia, la reclamante no acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo, el manifiesto error de hecho que le imputa a la fiscalizadora, de manera que dicho funcionario resolvió conforme a derecho mediante la Resolución N°356 de 14.10.2022, al señalar que el consentimiento es un elemento de la esencia del contrato de trabajo, confirmando la resolución de multa, añadió a continuación, “en relación a la rebaja de la multa solicitada en forma subsidiaria, atendido a que la empresa no registra un historial de infracciones a la normativa laboral y previsionales, y por aplicación del principio de proporcionalidad de la actividad sancionadora del Estado, habiéndose multado en el máximo del rango de la multa, es parecer de este sentenciador en rebajar la multa en un 50%, esto es, a 20 UTM..”. Contra esta sentencia recurrió de nulidad doña María Paula Dintrans Durand, por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, invocando la causal del 477 segunda parte, en relación a los artículo 511 y 512 del, todos del Código del Trabajo, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y ello se configura por cuanto contra la resolución que rechazó la reconsideración de la sanción por no haberse acreditado el manifiesto error de hecho o la corrección de la infracción, la recurrente presentó una reclamación judicial en virtud del inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, de tal manera que la competencia del tribunal a quo se encontraba limitada a resolver si la Resolución N°356 se ajustaba o no a derecho, y en definitiva a las facultades que el artículo 511 del Código otorga a la Dirección del Trabajo. Añade que con fecha 29.11.2022 se llevó a efecto la audiencia única, fijándose como único hecho a probar: “1.- Efectividad de haber incurrido la fiscalizadora en un manifiesto error de hecho al aplicar la multa en los términos señalados en la reclamación y efectividad de haberse acreditado ante el Inspector Provincial del Trabajo.”, por lo tanto la controversia se limitaba a la existencia o no del error de hecho y su acreditación en la reconsideración administrativa que había sido presentada por la empresa. Sin embargo y no obstante que el juez a quo, en su considerando séptimo, descarta la existencia del error de hecho, aseverando que el Inspector del Trabajo resolvió conforme a derecho en la Resolución N° 356 al confirmar la multa, ordena rebajar la sanción un 50% argumentando que la empresa no registra un historial de infracciones y aludiendo al principio de proporcionalidad (situaciones que ni siquiera habían sido planteadas como hechos a probar). El razonamiento del tribunal a quo implica una vulneración del artículo 511 por contravención formal del texto de la ley dado que dicha norma sólo permite la rebaja de la sanción si el reclamante hubiese acreditado la corrección íntegra de la sanción, lo que no ocurrió. Argumenta que el artículo 503 del Código del Trabajo
Fallo
fallo se puede observar que el juez a quo efectúa una errónea aplicación de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo al rebajar la sanción, pues al determinar que no existía error de hecho ni se había corregido la infracción, sólo podía confirmar ésta y no rebajarla bajo criterios no contemplados en dichas normas. Así, se apartó incluso del hecho controvertido fijado por él mismo en dicha audiencia y del ejercicio de su facultad contenida en el artículo 512. Menciona que este es un criterio ya asentado por la jurisprudencia que cita y transcribe. Termina solicitando se tenga por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 02 de diciembre del 2022, que hace lugar a la reclamación de multa; declararlo admisible y disponer que sobre la base de la causal de nulidad indicada se haga lugar al recurso, ordene la nulidad de la sentencia en la parte recurrida y proceda a dictar sentencia de reemplazo que rechace totalmente la reclamación de autos. Que en la audiencia fijada para la vista del recurso, realizada el día 28 de abril pasado, comparecieron y alegaron, por la recurrente doña Paula Dintrans y por la recurrida don Max Ubilla, la primera sosteniendo su arbitrio recursivo, fundamentos y peticiones concretas, y, el segundo, solicitando su rechazo por cuanto, en su opinión, el tribunal al decidir rebajar la multa, actuó dentro de la esfera de su competencia. Finalizada la vista la causa quedó en acuerdo y alcanzado éste, se proced
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En sentencia dictada con fecha dos de diciembre de dos mil veintidós en causa laboral RIT I-95-2022; RUC 22-4-0439854-0, del Juzgado del Trabajo de Temuco, por su Juez Titular, don Christian Osses Cares, se declaró: I.- Que SE ACOGE la Reclamación deducida por DE CAR S.A. en contra de la Resolución N°356 de fecha 14 de octubre d
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