BANCO DE CHILE/CASTILLO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Cristian Viñales Devoto, Abogado, en representación del Banco de Chile, Rut N° 97.004.000-5, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Chacón N° 214 oficina N° 402, Antofagasta, en autos ejecutivos de desposeimiento caratulados “BANCO DECHILE/CASTILLO”, Rol C-1508-2021 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha cinco de abril del año 2023, que erróneamente denegó el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte. Informó la jueza recurrida, Susana Tobar Bravo, al tenor del recurso interpuesto. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, indicó que la resolución que fue objeto del recurso de apelación subsidiario, acogió la solicitud de entorpecimiento respecto de la prueba testimonial solicitada por la parte demandada, fijando -por segunda vez- un término probatorio especial, otorgando una nueva oportunidad para que éste pudiera rendir la prueba testimonial solicitada. En efecto, sostuvo, que la referida resolución se pronunció de plano sobre la solicitud de entorpecimiento alegada por la parte demandada y fijó nuevo día y hora para rendir la prueba testimonial, no disponiendo la práctica de una diligencia probatoria, ya que, sólo fijó una nueva oportunidad para rendir la prueba testimonial en razón de un entorpecimiento alegado, aceptando que una diligencia previamente ordenada se rindiera en una oportunidad procesal distinta a la originalmente fijada para ello. En consecuencia, enfatizó, que no corresponde aplicar el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, como erróneamente sostiene el tribunal a quo, dado que la resolución apelada corresponde a aquella que dio lugar al entorpecimiento alegado por la demandada para rendir la prueba testimonial, enfatizando que en ese escenario la vía de impugnación, es aquella contemplada en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, desde que la naturaleza de la resolución sería la de un auto o decreto, que recayó en la especie, sobre un trámite que no está expresamente ordenado en la ley. SEGUNDO: Que informó la Jueza Susana Tobar Bravo, al tenor del recurso, precisando que la resolución impugnada se relaciona con la rendición de prueba testimonial, existiendo norma expresa en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, que establece el carácter inapelable de aquellas resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria, y por ello, no concedió el recurso de apelación interpuesto por el actor. TERCERO: Que en la especie, el recurrente de hecho estima que la resolución impugnada el tres de abril del año en curso, en concreto, aquella que dio lugar al entorpecimiento efectuado por la demandada y en consecuencia, otorgó un término probatorio especial para rendir la prueba testimonial, no se encuadra en aquellas resoluciones contempladas en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, desde que no se dispuso la práctica de alguna diligencia probatoria, que exige dicha norma, y
Fallo
por tanto resultaría aplicable el artículo 188 de la mentada Ley. En efecto, el artículo 326 citado, en su inciso segundo establece que “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de una diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio”, en consecuencia, se desprende que la resolución recurrida efectivamente dispone la práctica de una diligencia probatoria, siendo indiferente si ello lo fue, producto de acoger un entorpecimiento del demandado -cuestión que no resulta debatible por medio de la presente acción-, desde que en lo sustancial, se citó a testigo(s) de la demandada a objeto de que depongan sobre determinados hechos, lo que permitirá la concreción de la diligencia probatoria dispuesta por el Juez a Quo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Cristian Viñales Devoto, en contra de la resolución de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, que declaró improcedente la apelación interpuesta en forma subsidiaria en causa C-1508-2021 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 355-2023 (CIV - HECHO)
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Antofagasta, a tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Cristian Viñales Devoto, Abogado, en representación del Banco de Chile, Rut N° 97.004.000-5, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Chacón N° 214 oficina N° 402, Antofagasta, en autos ejecutivos de desposeimiento caratulados “BANCO DECHILE/CASTILLO”, Rol C-1508-2021 del Cuarto Juzgado de Letras en lo
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