ORELLANA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Patricio Ariel Cornejo González, abogado, domiciliado en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de la ciudad y comuna de Temuco, en favor de doña JUDITH ANDREA ORELLANA CARTES, empleada, domiciliada en calle Rosa Rodríguez Riquelme 04317. Villa los Nogales, de la ciudad y comuna de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra del BANCO ESTADO DE CHILE, representado legalmente por doña Jessica López Saffie, Presidente, o quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados para estos efectos en calle Claro Solar 931, de la ciudad y comuna de Temuco. Funda su recurso en que con fecha 9 de diciembre del año 2022, asistió a la oficina de Banco Estado para solicitar la cuponera de pago de un crédito hipotecario, otorgado a su difunto esposo, don Felipe Eduardo Navarrete Retamal, ya que el banco se ha negado a reconocer su derecho como heredera del causante. En efecto, con fecha 01 de julio de 2022, le fue emitido el certificado de posesión efectiva, folio 00011811903, N° de inscripción 52204, año 2022, por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile y, a pesar de presentárselo mensualmente a la ejecutiva del Banco, igual la hacen revivir constantemente los difíciles momentos que ha vivido, teniendo que contar el motivo por el cual ella está pagando la deuda del crédito hipotecario, alegando que la deuda no puede ser pasada a su nombre, por cuanto fue adquirida por el causante don Felipe Eduardo Navarrete Retamal. Destaca que a pesar tener la cualidad de heredera, ha sido reiterativo el acto arbitrario e ilegal de los ejecutivos del banco, en desconocer su derecho, teniendo que pasar momentos humillantes, vejatorios, y traumatizantes, para hacerse cargo ella de la deuda hipotecaria. Que, asimismo, se le ha negado el derecho de tener un seguro desgravamen y el contratado con el crédito hipotecario cesó al momento de la muerte de su esposo, por el mismo motivo antes alegado, que el crédito no puede estar su no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la recurrente ha denunciado como acto ilegal y arbitrario, que el Banco Estado de Chile se ha negado a entregarle una cuponera para poder seguir pagando una deuda hipotecaria, contraída por su cónyuge, ya fallecido. Agrega que dicha negativa, reiterada y sistemática, le ha hecho sufrir la humillación y vejación al tener que contar y revivir, cada vez, la situación ante los ejecutivos del banco. Finalmente, señala que ella tramitó la posesión efectiva de su cónyuge, en favor de sus dos hijos y de ella, la que se encuentra debidamente inscrita, no obstante lo cual la recurrida persiste en su negativa. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida expuso en su informe y ratificó en estrados, que la cuponera le fue entregada a la cónyuge sobreviviente, pero que, no obstante ello, no se ha podido hacer el traspaso de la deuda que ella solicita, por cuanto no se han presentado los antecedentes necesarios, en términos que aún no hay una calificación comercial de la recurrente. Afirma que no obstante ser efectivo que se tramitó la posesión efectiva, en el inventario no figura, como pasivo del causante, la referida deuda hipotecaria. Tampoco le consta al banco que se haya efectuado la partición de la herencia en que aparezca que se le haya hecho alguna adjudicación a la cónyuge. En fin, tampoco se ha presentado un mandato en favor de alguno de los herederos, los que, en esas circunstancias, deben actuar de consuno. CUARTO: Que, de los antecedentes expuestos, esta Corte no advierte un actuar ilegal o arbitrario por parte del banco recurrido, ni menos que conculque las garantías que dice vulneradas la actora. Por el contrario, queda en evidencia que la sucesión del referido causante no ha presentado los antecedentes, ni ha realizado las gestiones necesarias, para que la entidad bancaria realice los cambios y entregue la documentación que reclama la cónyuge sobreviviente. Todas razones por la cuales, se desestimará el presente recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Judith Andrea Orellana Cartes en contra del Banco Estado de Chile, representado por doña Jéssica López Saffie, todos ya individualizados, Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Protección-61-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Patricio Ariel Cornejo González, abogado, domiciliado en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de la ciudad y comuna de Temuco, en favor de doña JUDITH ANDREA ORELLANA CARTES, empleada, domiciliada en calle Rosa Rodríguez Riquelme 04317. Villa los Nogales, de la ciudad y comuna de Temuco, quien dedu
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