CORTÉS CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-53-2022, RUC 22-4-0403639-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Cortes con Municipalidad de Chillán”, por sentencia de nueve de enero de dos mil veintitrés, el juez titular de dicho tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, declaró: “I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE TUTELA por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. II.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado interpuesta por FRANCK JACOBO CORTES ALBORNOZ, en contra de DIMENSION S.A. y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, esta última en calidad de SUBSIDIARIAMENTE RESPONSABLE, y se condena a las demandadas al pago de las prestaciones siguientes: 1- RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $405.000.-, pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2- DESCUENTO CONCEPTO DE APORTE AL SEGURO CESANTÍA, por la suma de $331.425.- pesos. II. Que no se condena en costas a las demandadas por haber litigado con motivo plausible. III.- Que las sumas deben ser pagadas con reajuste e intereses legales.” En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, con fecha diecinueve de abril del año en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron el abogado de la parte demandante como los abogados de la demandada principal y subsidiaria.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el impugnante sostiene que se configura el vicio sancionado por la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque la sentencia definitiva fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que analizado el
Fallo
fallo recurrido, se puede establecer con mediana claridad que dicho fallo no ha cumplido con el estándar valorativo de la sana crítica. En el caso sub lite, se comprueba que la juez a-quo, en los considerandos sexto y séptimo, al ponderar la prueba rendida, ha conculcado los principios de la lógica en especial el principio de la razón suficiente y de la no contradicción, y consecuencialmente esto ha influido en un erróneo razonamiento jurídico, que de haberlos respetado, necesariamente habría acogido la demanda de tutela por indemnidad, dado que los supuestos necesarios para ella fueron acreditados. Agrega que su parte acreditó, y así lo pudo apreciar el juez con la documental incorporada y tenida a la vista que su representado presentó una denuncia contra la empresa el día 25 de enero de 2022, la cual se efectuó bajo su nombre y no de manera anónima como lo permite también la Inspección del Trabajo. Que esa denuncia presentada por el Sr. Cortés fue conocida por el empleador en el proceso de fiscalización, ya que precisamente en el informe de exposición de 7 de abril de 2022, también acompañado al juicio, se señala de manera expresa en su página 3 que se solicitó exhibir el contrato de trabajo del denunciante. Sostiene que la propia sentencia en su considerando tercero, señala que el testigo Jorge Contreras Oyarce declaró que su colega Franck Cortés realizó una denuncia por el peso de los camiones, lo cual había sido comentado por los trabajadores y conocido por la empresa.
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Chillán, tres de mayo dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT T-53-2022, RUC 22-4-0403639-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Cortes con Municipalidad de Chillán”, por sentencia de nueve de enero de dos mil veintitrés, el juez titular de dicho tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, declaró: “I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE TUTELA por vulneración de derechos funda
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