JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

MELIÑIR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Cristian Montesinos Tropa, por la demandada, en proceso monitorio sobre Reconocimiento Laboral, Despido Injustificado, Nulidad de Despido, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, Caratulada “Meliñir con Municipalidad de Perquenco”, RIT M- 2-2022, del Juzgado de Letras de la ciudad de Lautaro, que en su parte resolutiva declaró que: I.-Que SE ACOGE la petición de aplicar el apercibimiento señalado en el artículo 453 No.3 del Código del Trabajo efectuada por la parte demandante. II.-Que SE RECHAZA la excepción de compensación deducida por la parte demandada. III.-Que, SE ACOGE a la demanda deducida por doña ZAIDA DEL PILAR MELIÑIR STANOPE, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO, cuyo representante legal es don LUIS ALEJANDRO SEPÚLVEDA TAPIA, solo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el 1 de agosto del año 2019 y el 31 de diciembre del año 2021, que el despido de que fue objeto la actora fue carente de causal y sin cumplimiento de las formalidades legales; a consecuencia de lo cual, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad: $514.000. 2. Indemnización por años de servicios correspondientes a 2 años, la suma de $1.028.000. 3. Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio: $574.000. 4. Feriado legal y proporcional. A. Feriado legal: $719.600. (42 días). B. Feriado proporcional: $175.618. (10,25 días). 5. Cotizaciones de seguridad social AFP CAPITAL S.A, Fonasa y AFC CHILE durante todo el periodo que duró la relación laboral, esto es desde el 01 de agosto del año 2019 al 31 de diciembre del año 2021, a razón de $514.000.- 6. Lo anterior con los reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que SE RECHAZA la declaración de nulidad del despido. V.-Que, no se condena a la parte demandada por no ha

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expongo: DE LOS HECHOS: El presente recurso tiene su origen en estos autos sobre demanda por reconocimiento de la relación laboral , Nulidad del Despido, Despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en procedimiento monitorio respecto de la cual doña Zaida Meliñir Stanope expresa que ingreso a prestar servicios bajo múltiples contrato de honorarios , pero que en realidad eran contratos de trabajo en la Municipalidad de Perquenco, con fecha 1 de agosto del año 2019 hasta el 31 de diciembre 2021, para cumplir la función de Técnico en Enfermería Nivel Superior, en las dependencias de la Casa de Acogida del Adulto Mayor Centro Diurno . Expresa que se acordó el pago de $514.000 pesos mensuales por las prestaciones. El cargo que supuestamente era genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Perquenco. Durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Finalmente expresa que con fecha 31 de diciembre del año 2021 la Municipalidad de Perquenco la separó de manera irregular y, a su vez faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por la cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso 1° del citado cuerpo legal. Agrega que, con fecha 31 de diciembre 2021, y haciendo uso de su feriado legal, recibe un mensaje de whatsapp de su coordinador, en donde le comunica que la Municipalidad había decidido no renovar su contratación para el año 2022, por lo que estaba despedida. Con fecha 4 de marzo 2022 interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones adeudadas en procedimiento monitorio en contra de la Municipalidad. Finalmente, con fecha 29 de Julio 2022 , se dicta sentencia en dicho procedimiento declarándose el reconocimiento de la relación laboral, despido como injustificado y condenando a esta parte al pago de las prestaciones expuestas en dicho laudo, se rechazó la nulidad del despido no se condenó en costas EN CUANTO AL DERECHO Que, El artículo 456 del Código del Trabajo establece que “El Tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general tomará especial consideración la multiplicidad, GRAVEDAD, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. 1.-) La sana crítica ha sido definida como “las reglas del correcto entendimiento humano contingentes y variabl

Fallo

se declara que entre las partes existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el 1 de agosto del año 2019 y el 31 de diciembre del año 2021, que el despido de que fue objeto la actora fue carente de causal y sin cumplimiento de las formalidades legales; a consecuencia de lo cual, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad: $514.000. 2. Indemnización por años de servicios correspondientes a 2 años, la suma de $1.028.000. 3. Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio: $574.000. 4. Feriado legal y proporcional. A. Feriado legal: $719.600. (42 días). B. Feriado proporcional: $175.618. (10,25 días). 5. Cotizaciones de seguridad social AFP CAPITAL S.A, Fonasa y AFC CHILE durante todo el periodo que duró la relación laboral, esto es desde el 01 de agosto del año 2019 al 31 de diciembre del año 2021, a razón de $514.000.- 6. Lo anterior con los reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que SE RECHAZA la declaración de nulidad del despido. V.-Que, no se condena a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. Señala el compareciente que a través del presente instrumento, estando dentro de plazo y conforme al artículo 478 letra B del Código del Trabajo, vengo en interponer ante Usía y, para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, recurso de nulidad por aplicación de la

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Cristian Montesinos Tropa, por la demandada, en proceso monitorio sobre Reconocimiento Laboral, Despido Injustificado, Nulidad de Despido, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, Caratulada “Meliñir con Municipalidad de Perquenco”, RIT M- 2-2022, del Juzgado de Letras de la ciudad de Lautaro, que en su parte r

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