SIN INFORMACION

LEYVA COLUMBIE JOSÉ ANTONIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Catalina Granados Rodríguez, abogada, a favor de José Antonio Leyva Columbie, cubano, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el 6 de agosto de 2021 el recurrente realizó solicitud de permanencia definitiva a través del portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los documentos requeridos, sin tener respuesta hasta ahora, lo que le ha producido una constante preocupación e incertidumbre y problemas en la realización de otros trámites, entre ellos, reducción de nuevas ofertas laborales, negación en tramitación de su licencia de conducción, etc. Agrega que consultada por medios tecnológicos, se aprecia que el avance del procedimiento es del 26%. Finalmente solicita se decrete que la recurrida proceda a resolver la solicitud de permanencia definitiva. Acompaña documentos. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, indicando, en resumen, que el 6 de agosto de 2021, el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en el país, tramites que se encuentran desde esa fecha y actualmente en trámite, en la etapa de Análisis I, por lo que su situación migratoria es regular. Añade en cuanto al tiempo de tramitación, que según el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial. Finalmente pide por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo solicitado el 6 de agosto de 2021, el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. TERCERO: Que, si bien esta Corte ha tenido la oportunidad de conocer múltiples acciones constitucionales en las que se plantea la discusión traída a estrados en esta oportunidad, adoptándose en la mayoría de los casos la decisión de acogerlas para el solo efecto que la institución recurrida emita el pronunciamiento que en derecho corresponde respecto de las solicitudes migratorias presentadas y que sirven de basamento al recurso, este tribunal no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de presentación Folio N° 6: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece doña María Catalina Granados Rodríguez, abogada, a favor de José Antonio Leyva Columbie, cubano, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el 6 de agosto de 2021 el recurrente

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