ARTEAGA CALDERON BRAULIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Braulia Arteaga Calderón, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que se han transcurrido cerca de 3 años desde su solicitud de permanencia definitiva solicitada a la recurrida, sin encontrar registro en la página habilitada por el servicio. Pide se ordene a la recurrida dé respuesta sobre su trámite migratorio N°1478650. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado por haber perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, mediante Resolución Exenta N°23086152 de 23 de marzo de 2023, la cual otorga a la recurrente el permiso de permanencia definitiva en el país, encontrándose habilitada para renovar su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado en el año 2020 su solicitud de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta N°23086152 de 23 de marzo de 2023, se le otorgó a la recurrente el permiso de permanencia definitiva en el país. TERCERO: Así entonces, apareciendo de lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-227-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de presentación Folio N° 5: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece doña Braulia Arteaga Calderón, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que se han transcurrido cerca de 3 años desde su solicitud de permanencia definitiva solicitada a la recurrida, sin encontrar
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