LEWENS/SPORTLIFE S.A.
Rol
10942-2022
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la de base que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que la materia de derecho que propone el recurso, para efectos de su unificación, dice relación “si se configuró o no en el caso concreto la causal de término del contrato de trabajo establecida en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo”. Cuarto: Que, como se advierte, la materia de derecho propuesta sitúa la controversia en un aspecto práctico concreto, al solicitarse un pronunciamiento sobre una cuestión que es eminentemente casuística, esto es, cuándo debe entenderse configurada la situación fáctica, para satisfacer la causal contemplada en el artículo 159 Nº 6 del estatuto labo
Fundamentos
considerando la manera en que se propone la materia de derecho cuya unificación se persigue. En efecto, por medio del recurso se pretende que esta Corte establezca “si se configuró la causal de término del contrato de trabajo prevista en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo de acuerdo a los hechos probados en el juicio”, lo que a todas luces excede los márgenes del especial recurso que, en la especie, se conoce, colocando, la cuestión, de esa manera, en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico, analizando si se incurrió en el error jurídico denunciado, lo que es impropio en esta sede. Quinto: Que, en consecuencia, la materia propuesta, precisamente por su naturaleza y la forma como se planteó, no es de aquellas a que se refiere el artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimarlo en el presente estadio procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de marzo de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 10.942-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el re
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