CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ECOMAULE S.A CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (A)
Rol
63341-2020
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reiteran la parte expositiva del fallo de casación precedente dictado con esta misma fecha. Se reproduce, además, la sentencia invalidada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos nonagésimo segundo a nonagésimo quinto, nonagésimo séptimo, no nonagésimo octavo, centésimo a centésimo séptimo, centésimo undécimo, Centésimo decimotercero y Centésimo decimocuarto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- La reclamante fue sancionada por dieciséis infracciones al artículo 35 de la LOSMA, ocurridas en el año 2013, siendo diez de ellas de carácter graves y seis leves, condenándola originalmente al pago de una multa de 4.371 UTA, la que fue reducida a un monto de 2.624 UTA, al acceder la SMA en parte a la reposición presentada por la actora. 2°.- Para efectos del presente análisis, cabe señalar que la SMA mediante la Resolución N° 163, acogió las alegaciones referidas a las circunstancias sobre beneficio económico relativo al cargo N° 10, reconociendo que había determinado erróneamente el límite máximo de residuos que podían ser ingresados en el Centro, rebajando la multa de 675 UTA a 180 UTA. Del mismo modo, se accedió a la modificación de la capacidad económica de la reclamante en relación a todas las infracciones. A su respecto, el órgano fiscalizador expresó que aquella se dividía en dos factores: tamaño económico de la empresa y capacidad de pago. El primer aspecto, lo resolvió de acuerdo a los ingresos por venta anuales obtenido por la actora durante el año 2016, los cuales dieron cuenta que sus ingresos por venta tuvieron una leve caída entre el 2015 ($2.783.016.887) y 2016 (2.530.126.473), lo cual significó que la SMA reclasificara a la actora de “Empresa Grande 1” a “Empresa Mediana 2”.
Fallo
fallo de casación precedente dictado con esta misma fecha. Se reproduce, además, la sentencia invalidada, con excepción de sus motivos nonagésimo segundo a nonagésimo quinto, nonagésimo séptimo, no nonagésimo octavo, centésimo a centésimo séptimo, centésimo undécimo, Centésimo decimotercero y Centésimo decimocuarto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- La reclamante fue sancionada por dieciséis infracciones al artículo 35 de la LOSMA, ocurridas en el año 2013, siendo diez de ellas de carácter graves y seis leves, condenándola originalmente al pago de una multa de 4.371 UTA, la que fue reducida a un monto de 2.624 UTA, al acceder la SMA en parte a la reposición presentada por la actora. 2°.- Para efectos del presente análisis, cabe señalar que la SMA mediante la Resolución N° 163, acogió las alegaciones referidas a las circunstancias sobre beneficio económico relativo al cargo N° 10, reconociendo que había determinado erróneamente el límite máximo de residuos que podían ser ingresados en el Centro, rebajando la multa de 675 UTA a 180 UTA. Del mismo modo, se accedió a la modificación de la capacidad económica de la reclamante en relación a todas las infracciones. A su respecto, el órgano fiscalizador expresó que aquella se dividía en dos factores: tamaño económico de la empresa y capacidad de pago. El primer aspecto, lo resolvió de acuerdo a los ingresos por venta anuales obtenido por la actora durante el año 2016, los cuales dieron cuenta que
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Vistos: Se reiteran la parte expositiva del fallo de casación precedente dictado con esta misma fecha. Se reproduce, además, la sentencia i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica