SIN INFORMACION

TORRES/CDP TRAIGUÉN

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Maria Luisa Palacio Pérez, actuando en nombre y representación de su Hijo, Joaquín Andrés Torres Palacio, actualmente Recluido de CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA DE TRAIGUEN, quien interpone recurso de protección en contra de la alcaide del CDP de Traiguén, doña Carolina Siboney Castillo Villa, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en como una prohibición de ingreso como visita al CDP de Traiguén sin argumentos, no poder ingresar encomiendas, que el interno ha sido víctima de acoso y hostigamiento, que podría ser trasladado de Unidad Penal, lo que vulneraría las garantías de os numerales 1,2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que su hijo fue condenado y esa condena es la Pena Privativa de Libertad, pero que Gendarmería haya decidido, de manera unilateral, sin siquiera tomar razón u opinión como madre del condenado al respecto, se determinó sin bases legales o jurídicas que sustenten la imposición de otra pena a la que ya tiene, es decir no es solo la privación de libertad, sino también la prohibición de acercarse a la Cárcel y visitarle como su Madre, por ello aparte de no verlo, no ha podido ingresar su vestimenta, útiles de aseo, o llevarle comida y cosas de primera necesidad o de carácter urgente, lo cual transgrede sus derechos como persona de manera ilegal y arbitraria, y que estando privado de libertad aquellos derechos no se ven despojados, por lo cual, en caso alguno los hechos expuestos, especialmente la prohibición de ser visitado por su Madre, ya que el sentido de arraigo con su Familia también se ha visto vulnerado, pues no he podido visitarlo, ver como este se encuentra, traerle noticias desde el exterior, ponerlo al tanto de lo que sucede fuera del Recinto Penal, me preocupa si mi hijo tendrá lo suficiente para poder vestirse y para tener algo extra para su alimentación de acuerdo a los horarios de alimentación de la cárcel la última comida consiste en repartir agua caliente para quien

Fundamentos

considerando que no he podido ver a mi Hijo durante dos meses, en los cuales sabiendo que no lo podía ver, visite a un amigo de el para de esa manera el entregarle la ropa, comida u otro accesorio, situación que a ojos de Gendarmería estaba prohibido las visitas a otros internos, pero el caso es que él es amigo de mi Hijo y no entiendo que es lo que ellos piensan como custodios al ver a una mujer, que simplemente pide y quiere lo mejor para su Hijo, y cada Madre que se aprecie de tal haría lo mismo por sus hijos. II. ANTECEDENTES DE DERECHO Que la presente acción se sustenta por vulnerar varios Derechos Constitucionales contenidos en nuestra actual Constitución Política de la República de Chile: Articulo N° 1, El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. • Que el constante hostigamiento por parte de algunos Funcionarios, ha hecho que mi Hijo este bajo una Depresión y Ansiedad, ya que, junto con el encierro y las condiciones inhóspitas en el Recinto Carcelario, lo han afectado en su integridad psíquica como persona. Articulo N° 2, La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. • Apelo a la igualdad ante la Ley y se me den las mismas garantías, beneficios y Derechos como los tienen los demás Reos en la cárcel, restableciendo el régimen de Visitas como madre y visitar a mi Hijo. Articulo N° 4, El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley. Pide que se acoja su acción Constitucional de protección, por flagrante vulneración al derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N° 19 N°7 de la Constitución Política del Estado y cautelado por la Acción de Amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, ordenando al efecto cesar, EN CONTRA DE MI HIJO COMO PERSONA, Hostigamientos a las personas que me visitan, especialmente mi Familia, donde cada vez ponen trabas y problemas en todo, faltas de respeto y Amenazas. A folio 5, evacúa informe Director Regional de Gendarmería Señala que el interno Condenado JOAQUÍN ANDRÉS TORRES PALACIOS, C.l N° 20.318.933-8, se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 254 días, por revocación de beneficio de conformidad al artículo 25 de la ley 18.216, pena sustitutiva de Reclusión Nocturna en Establecimiento, lo ordenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, quien resuelve decretar orden de ingreso en calidad de condenado, con fecha 29 de julio de 2022. A la fecha respecto del Interno Torres palacio solo existe una prohibición de recibir visitas por parte de la ciudadana María Palacios Pérez quien es la recurrente, no existiendo una prohibición de recibir visitas de otras personas y respecto a encomiend

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Maria Luisa Palacio Pérez, actuando en nombre y representación de su Hijo, Joaquín Andrés Torres Palacio, actualmente Recluido de CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA DE TRAIGUEN, en contra de la alcaide del CDP de Traiguén, doña Carolina Siboney Castillo Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk Rol N° Protección-1-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Maria Luisa Palacio Pérez, actuando en nombre y representación de su Hijo, Joaquín Andrés Torres Palacio, actualmente Recluido de CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA DE TRAIGUEN, quien interpone recurso de protección en contra de la alcaide del CDP de Traiguén, doña Carolina Siboney Castillo Villa, por el acto qu

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