2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

RAMÍREZ/LIZAMA

Rol

2570-2022

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ordenó dar cuenta según lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella de restitución. Segundo: Que se denuncian vulnerados los artículos 19, 20, 22, 23, 24, 700, 916, 925, 926 1713 “y siguientes” del Código Civil; 170, 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 19 N°3 de la Constitución Política del Estado y 4 “y siguientes” del D.L. N°2.695. El apoderado de los recurrentes entiende, que la demandada ha confesado judicial y expresamente que fue arrendatario de las demandantes y que intentó comprar el inmueble, hoy en disputa, sin éxito. Asimismo, explica que la ocupación de la demandada del inmueble comenzó como mera tenencia, y por ende, no puede mudar a una posesión útil, siendo esto una clara inobservancia de las reglas que regulan la posesión. Por último alega que acreditó en juicio el pago de contribuciones desde que el inmueble comenzó a estar afecto a dicho impuesto, lo cual aconteció en el año 2018, lo que es prueba de su posesión. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.- El inmueble de autos, ubicado en calle Tres Oriente 171, sector Labranza, Temuco, no se encuentra inscrito. 2.- En sentencia de querella posesoria dictada en la causa C-4666-2018 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, de fecha 10 de abril de 2018 seguida entre don José Ortiz Gajardo (demandado actual) como querellante en contra de don Mario Quezada Abarzúa y doña Patricia Aravena Suarez en calidad de querellados, se dio lugar a la demanda y en la copia de la transacción acompañada aparece que don José Ortiz Gajardo personalmente ha estado en posesión tranquila y no interrumpida por cerca de 30 años a la fecha del inmueble de autos. 3.- Además, en la cláusula cuarta la testigo de los demandantes, doña Patricia Aravena Suarez, reconoce que don José Ortiz Gajardo tiene la calidad de poseedor del inmueble no inscrito ubicado en calle Tres Oriente N°171 del Sector Labranza comuna de Temuco, de una superficie de 1.237 metros cuadrados aproximadamente. Sobre la base de tales hechos, la judicatura de fondo estimó que no existe prueba pertinente sobre la existencia de la posesión alegada, o sobre los elementos de la posesión exigida por la acción deducida, como la ejecución de actos de aquellos que da derecho el dominio como tener las llaves, efectuar labores de limpieza, entre otros, y así demostrar de forma inequívoca su posesión por más de un año. En conclusión, al no haberse acreditado la posesión invocada como sustento a su acción, fue rechazada. Cuarto: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo los tribunales del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que efectuada dicha labor con sujeción a las denominadas normas regulado

Fallo

Por estas consideraciones, y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. N°2.570-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. . No firma la Ministra señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que se ordenó dar cuenta según lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella de restitución. S

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