C.A. de Concepción

HERNAN RODOLFO OPAZO RAMIREZ, EUGENIO IVAN CHANDÍA OBREQUE Y JONATHAN GABRIEL BORQUEZ TORRES CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCION

Rol

17247-2022

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que de lo expuesto en el recurso de amparo y de los alegatos efectuados en estrados, no aparece controvertido que la defensa recibió un correo electrónico en el que se describían las circunstancias por las cuales fueron detenidos los amparados, cuestionando el arbitrio la inexistencia de un parte policial y sus anexos a la hora de efectuarse la audiencia de control de la detención, que permitiera a la defensa corroborar la veracidad de lo expresado en el referido correo. 2°) Que, conforme a lo expresado, mediante el correo electrónico aludido se proporcionaba los antecedentes que fundaban la detención de los imputados, por lo que la defensa en la audiencia de control de esas detenciones sabía las circunstancias que motivaron la actuación policial, cuestionando únicamente una formalidad, esto es, la inexistencia del parte policial y sus anexos, pero en ningún caso alegó el desconocimiento de los hechos que motivaron el actuar de los funcionarios policiales, por lo que, en consecuencia, estaba en condiciones de ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico le confiere, en especial discutir la privación de libertad de los amparados, si estimaba que los requisitos no concurrían. 3° Que, en cuanto a la resolución que se dictó en la audiencia de 9 de mayo pasado, cabe tener presente que en ella ya se contaba con todos los antecedentes necesarios para proceder a formalizar investigación y debatir sobre medidas cautelares, teniendo la defensa acceso a ellos. Atendido lo antes razonado y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se declara que se revoca la sentencia apelada de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 252-2022, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Hernán Rodolfo Opazo Ramírez, Eugenio Iván Chandía Obreque y Jonathan Gabriel Borquez Torres. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, teniendo además presente que en la especie no se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 131 del Código Procesal Penal, las que tienen por finalidad proporcionar a la defensa los antecedentes para impugnar la detención del imputado en los casos en que los funcionarios policiales actúan en situación de flagrancia. Regístrese y devuélvase. N° 17.247-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 39192-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que de lo expuesto en el recurso de amparo y de los alegatos efectuados en estrados, no aparece controvertido que la defensa re

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