SIN INFORMACION

ÁVALOS/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Hernán Luis Berner Mutzel, abogado, en representación de doña EDITH MIRIAM BERNER MUTZEL, quien recurre de protección por sí y en favor de sus hermanos HERNÁN LUIS BERNER MUTZEL, JOSÉ ROBERTO BERNER MUTZEL, PABLO EDUARDO BERNER MUTZEL, GLADYS ELIZABETH BERNER MUTZEL, INGRID ELIANA BERNER MUTZEL; y de sus sobrinas, DANIELA ANDREA ÁVALOS BERNER, TAMARA DANIELA ÁVALOS BERNER, y BETANIA ANDREA ÁVALOS BERNER, en contra de BANCO DE CHILE, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el cobro de un depósito a plazo de la causante, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que los recurrentes son los herederos de la causante doña Laura Edith Mutzel Rodríguez, a quienes se les confirió la posesión efectiva de la herencia intestada por resolución Exenta N° 17.117, del Registro Civil, con fecha 19 de Octubre de 2022 y publicada con fecha 2 de Noviembre de 2022 e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del mismo Servicio, bajo el número 85.753. Precisan que dentro de los bienes hereditarios tienen la suma de $ 1.846.060, en cuenta corriente y un depósito a plazo por la suma de $ 67.543.966, que tiene prórroga automática en forma mensual. Afirma que todos los herederos de doña Laura Edith Mutzel Rodríguez, confirieron mandato a su representada doña Edith Miriam Berner Mutzel, para girar y percibir los dineros de la cuenta corriente y del deposito a plazo, los cuales fueron acompañados al Banco con fecha 17 Noviembre de 2022 a fin de que los valores se depositaran en la cuenta corriente bipersonal de la cual es titular su representada junto a su cónyuge don Edwin Monnier Meier. Sin embargo, el Banco se niega a la entrega de los valores, pidiendo que todos los herederos concurran o se otorguen nuevos poderes. Es del caso hacer presente que dos de los herederos se encuentran viviendo en la República de Uruguay y solamente tres de los ocho

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. SEGUNDO: Que en el recurso se relata que todos los herederos de doña Laura Edith Mutzel Rodríguez, confirieron mandato a su representada ( se entiende representante) doña Edith Miriam Berner Mutzel, para girar y percibir los dineros de la cuenta corriente y del depósito a plazo, los cuales fueron acompañados al Banco con fecha 17 Noviembre de 2022 a fin de que los valores se depositaran en la cuenta corriente bipersonal de la cual es titular su representada junto a su cónyuge don Edwin Monnier Meier. Sin embargo se habría obtenido como respuesta, la interpretación legal del Banco en base a la cual, se justificaría su negativa de proceder a pagar los documentos presentados señalando que:” para girar y percibir los dineros de la cuenta corriente de la causante, no habría problemas en otorgarle el visto bueno a los mandatos otorgados a la mandataria doña Edith Berner Mutzel. Distinto es el caso del depósito a plazo, ya que para ello se requiere mandato especial para “cobrar y percibir” que no es lo mismo que “girar y percibir”. TERECERO: Que revisados diversos diccionarios de la lengua española, las palabra percibir, es, en la práctica, sinónima de la cobrar o, a lo menos, es un antecedente necesario de la primera, dado que, aplicando el principio general de derecho que nos dice de “quien puede lo más puede los menos”, ( qui potest plus, potest minus) el que este facultado para recibir, en este caso, una cantidad dinero, también estará facultado/a para presentar a cobro el documento representativo de la cantidad que percibirá para si o para otros. Luego el presente, por estos argumentos, será acogido como se dirá CUARTO: Que sin perjuicio de lo señalado en la consideraciones anteriores, el Banco en el informe que remite a esta Corte refiere, que existe un fundamentó adicional por el cual niega el pago, materia que si bien en estricto rigor no es parte del argumentos formal del recurso, igualmente repercute en el propósito final del mismo, cual es que los recurrentes requieren del Banco el pago de los dineros que la causante (hermana y tia ) han quedado en su beneficio legitimo como heredero, al momento de su fallecimiento. QUINTO: Efectivamente, el banco en su informe señala que: “Con fecha 28 de diciembre de 2022 la ejecutiva del Banco recurrido, doña Cherry Soledad Contreras Galvez informó del reparo legal al abogado del recurrente, don Hernán Berner Mutzel, vía correo electrónico, que se acompaña en otrosí, que para proceder con el pago se debían adjuntar los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que SE ACOGE el deducido a folio 1, por Hernán Luis Berner Mutzel, abogado, en representación de doña EDITH MIRIAM BERNER MUTZEL por sí y en favor de sus hermanos y sobrinos, en contra BANCO DE CHILE, en los siguientes aspectos: 1.- Que los documentos presentados a cobro deberán ser pagados a la mandataria toda vez que esta Corte entiende que la facultad de percibir es suficiente para que, previa presentación a cobro de los mismos, ellos puedan pagados por el Banco. 2.- Que, habiéndose satisfecho las exigencias respecto de la presentación de la documentación requerida por el Banco, y no teniendo otro reparo que formular, éste deberá efectuar pronto pago de los dineros a la mandataria que los presente o requiera su cobro Regístrese, agréguese a la carpeta digital y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. Rol N° Protección-75300-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece Hernán Luis Berner Mutzel, abogado, en representación de doña EDITH MIRIAM BERNER MUTZEL, quien recurre de protección por sí y en favor de sus hermanos HERNÁN LUIS BERNER MUTZEL, JOSÉ ROBERTO BERNER MUTZEL, PABLO EDUARDO BERNER MUTZEL, GLADYS ELIZABETH BERNER MUTZEL, INGRID ELIANA BERNER MUTZEL; y de sus sobrinas,

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