CONSORCIO RIL-LIGHT S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos por parte del fiscalizador actuante, existió un error al constatarlos, de manera que dichos hechos no fueron tales en la realidad y si el Director de Trabajo, en el ejercicio de sus facultades así también lo determinó, pues en caso de existir un error en tal sentido, deberá acoger el juez la reclamación deducida”. “El error de hecho se produce por cuanto, el órgano administrativo comete un yerro al no considerar que la pandemia por COVID 19 y el acto de autoridad del estado de excepción son un caso fortuito o fuerza mayor, lo que sí se ha reconocido por los propios dictámenes de la Dirección del Trabajo, pero el juez decide no verificar que, en la apreciación de los hechos por parte del fiscalizador actuante, existió este error al no considerar la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor”. SÉPTIMO: Que atendido lo consignado en el motivo precedente la causal principal será desestimada atendido que el recurrente yerra debido a la confusión que incurre en cuanto a i asimilar infracción de ley con error de hecho ,los que no son sinónimo, lo que solo puede atribuirse a una desorden respecto al procedimiento a seguir puesto como ya se ha consignado ambos son procedimiento de reclamación de multas administrativa –artículos 511, 512 y 503-pero difieren unos de otros, los dos primero , solo puede alegarse, para dejar sin efecto la multa, la existencia de manifiesto error de hecho en la resolución o para reducirla, de haberse corregido las infracciones constatadas (…), de modo que, si el reclamo judicial se sustenta en el artículo 511 del Código del Trabajo, la controversia queda supeditada al establecimiento de un manifiesto error de hecho, ora sea para dejar sin efecto la multa, ora sea para rebajar la multa .En tanto, el artículo 503 es el que autoriza cuestionar y refutar la legalidad del contenido fáctico y jurídico en que descansa la sanción administrativa” es decir, es el medio para impugnar el sustrato fáctico en que se asienta una infracción es el señal
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-72-2022, RUC 2240401195-6 del Juzgado del Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Consorcio Ril-Light. S.A. con Inspección del Trabajo Viña del Mar” se dictó sentencia definitiva, en procedimiento monitorio sobre reclamo judicial de multa administrativa, el día treinta y uno de enero del año en curso, por don Eduardo Saldivia Saa, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de esta ciudad mediante la cual declara en la parte que interesa: “Que, se rechaza la solicitud de reclamación deducida por CONSORCIO Ril-Light. S.A., Rut 99.569.950-8, en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR, respecto de la solicitud de dejar sin efecto las multas confirmadas mediante la Resolución Exenta N°506-1141/2022 de fecha 27 de abril de 2022 de dicha Inspección”. SEGUNDO: Que el recurrente SEBASTIÁN A. ROMERO SANTIBAÑEZ, Abogado, en representación convencional de CONSORCIO Ril-Light. S.A., intenta recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del ramo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que a criterio de esta parte el error de ley radica en la aplicación de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en relación al artículo 45 del Código Civil, según se procederá a exponer. Y la segunda causal, intentada de manera subsidiaria , es la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, es decir ,“cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.”, a fin de que esta Corte, conociendo de él, y en caso de acoger la causal, deje sin efecto la multa impuesta mediante Resolución Exenta N°506-1141/2022 de fecha 27 de abril de 2022 de dicha Inspección, la invalide se dicte sentencia de reemplazo que declare que se deja sin efecto la multa cursada, por haber sido impuesta con error de hecho; o, en subsidio, rebajarla al mínimo legal. TERCERO: Que previamente a resolver la cuestión sometida a este Tribunal, es necesario para un mayor análisis, señalar que durante un proceso de fiscalización la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar cursó a la recurrente -las siguientes infracciones - : “La número 1731/22/14-1, por un total de 10 UTM, por establecer la jornada excepcional de mutuo acuerdo con los trabajadores y el Sindicato consistente “1.-Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días respecto de los trabajadores ..……..hecho constatado al revisar el registro de asistencia del período 01 de enero de 2021 hasta el 26 de abril del 2022” y “2.-“Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis hora respecto de los trabajadores ………hecho constatado al revisar el registro de asistencia del período desde el 27 de abril de 2021 al 30 de septiembre del 2021”. El recurrente, con la intención de solucionar esta multa e
Fallo
por tanto confirmadas las multas aplicadas que suman 20 UTM, lo anterior por medio de Resolución Exenta N° 506-1141/2022, de fecha 27 de abril del 2022. De lo dicho el reclamante hace presente que los vicios de nulidad se han producido respecto de la multa administrativa N° 1731/22/14-1, la que como se señaló fue rechazada íntegramente, razón por la cual este recurso se radica en dicha multa administrativa. CUARTO: Que tal como se adelantara el recurrente intenta en lo principal la nulidad fundándola en la causal del artículo 477 letra b) del Código del trabajo por cuanto el Juez de la instancia ha transgredido los artículos 511, 512 Código del ramo en relación al artículo 45 del Código Civil. En primer término el artículo 511 del cuerpo legal reseñado dice relación a la facultad que le entrega al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503, es decir, en los casos que se solicita reconsideración a aquella autoridad puede: 1. Dejar sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándos
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-72-2022, RUC 2240401195-6 del Juzgado del Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Consorcio Ril-Light. S.A. con Inspección del Trabajo Viña del Mar” se dictó sentencia definitiva, en procedimiento monitorio sobre reclamo judicial de multa administrativa, e
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