JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SÁNCHEZ/MULTISERVICE F.L. LIMITADA

Rol

8429-2022

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad deducido en contra de la del grado, que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que las materias de derecho propuestas para ser unificada consisten en: “1) Forma de determinación del lucro cesante, que debe obedecer a criterios objetivos y requiriéndose certeza en cuanto a su existencia. 2) Aplicación del baremo jurisprudencial en el marco de las máximas de la experiencia a la hora de determinar el quantum indemnizatorio moral”. Cuarto: Que en lo que dice relación con las materia propuestas, de la sola lectura del libelo entabl

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso interpuesto contra la sentencia de quince de febrero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 8.429-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señora Carolina Coppo D., y Pedro Águila Y. No firma el Ministro señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de

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