RODRÍGUEZ/CEPEDA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1, con fecha 10 de marzo de 2023, comparece doña Yolanda Antonia Rodríguez Araya, chilena, comerciante, cedula de identidad N° 6.739.032-6, domiciliada en calle Beagle N° 2290 Villa Concepción de Vallenar, Vallenar, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Lucy Cepeda Avendaño en su calidad de Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Atacama, en atención a que la conducta de la recurrida ha sido ilegal y arbitraria en razón de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que les asisten según el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 7 de octubre de 2023 (sic) presentó la solicitud de Posesión Efectiva ante la oficina de Registro Civil de la ciudad de Vallenar, la que solicitó para ella y sus hermanas Esmilda Gudelia Araya Araya y Nelis Rodríguez Araya, respondiendo la recurrida con fecha 02 de marzo de 2022 que tanto su hermana Nelis Rodríguez Araya como la recurrente a la época del nacimiento tenían la calidad de hijos ilegítimos, por lo que no tenían derecho a la herencia de su madre doña Ida Mercedes Araya Araya. Señala que de las partidas de nacimiento que se acompaña, consta que en la subinscripción de su hermana, aparece reconocida por su madre y con respecto a la recurrente, en la misma partida aparece su madre firmando el instrumento. Expone que la negativa del registro civil de excluirlas como herederas vulnera la garantía de igualdad ante la Ley que se estable en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República que indica: “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Sostiene que el actuar del Registro Civil es ilegal, arbitrario y vulnera el principio constitucional citado, toda vez que teniendo la calidad de hijas, tienen la posibilidad de heredar en los casos que determina la ley. Que el hecho de consignarse el nombre del padre o
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3°) Teniendo presente los lineamientos antes señalados, cabe recordar que, en síntesis y al tenor del contenido de la acción constitucional interpuesta, lo impugnado es la decisión de la recurrida, plasmada en la Resolución Exenta N°720, del 28 de febrero de 2023, que deniega a doña Yolanda Antonia Rodríguez Araya, la solicitud de posesión efectiva quedada al fallecimiento de su madre Ida Mercedes Araya Araya, lo que habría vulnerado a su respecto, el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. 4°) Para resolver la situación planteada, se debe considerar las siguientes disposiciones legales, por una parte el artículo 33 del Código Civil, en cuanto dispone que tiene el estado civil de hijo, respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII de su Libro I. Además el artículo 188 del Código Civil, inserto en las normas sobre determinación de la filiación no matrimonial, señala que el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimie
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña YOLANDA ANTONIA RODRIGUEZ ARAYA RUN N° 6.739.032-6, en contra de la Dirección Regional de Atacama del Servicio de Registro Civil e Identificación, dejándose sin efecto la Resolución Exenta PE N° 720, de 28 de febrero de 2023, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña IDA MERCEDES ARAYA ARAYA RUN N° 4.299.826-5, declarándose en consecuencia que se acoge tal solicitud, debiendo dictarse la resolución correspondiente por la autoridad recurrida, en el plazo de 30 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, sin costas. Regístrese y notifíquese. Redacción de la abogada integrante doña Verónica Ximena Alvarez Muñoz Rol Corte Protección 181-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS A folio 1, con fecha 10 de marzo de 2023, comparece doña Yolanda Antonia Rodríguez Araya, chilena, comerciante, cedula de identidad N° 6.739.032-6, domiciliada en calle Beagle N° 2290 Villa Concepción de Vallenar, Vallenar, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Lucy Cepeda Avendaño en su calidad de Di
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