BRAVO/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 143-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de primero de febrero de este año, pronunciada en los autos RIT T-6-2022 del Juzgado de Letras de Casablanca, en aquella parte que rechaza la demanda subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad de despido e indemnización por daño moral, deducida por el abogado Mario Ignacio Bravo Martin, en representación de don Esteban Bravo Puelma, en contra de la I. Municipalidad de El Quisco. El recurso lo deduce el abogado Mario Ignacio Bravo Martin, en representación del demandante, y en él solicita se anule la sentencia por la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, dictando una en su reemplazo, en la que se acoja la demandan subsidiaria, en todas sus partes con costas. En subsidio alega la concurrencia de la causal de la letra e) del artículo citado y, en subsidio de ambas, la del artículo 477 del Estatuto Laboral. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. 1°) Que la parte demandante pretende se invalide la sentencia pronunciada en estos autos, por cuanto estima que en ella se ha infringido el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia. Lo anterior lo advierte de los considerandos sexto y séptimo, en cuanto refiere que en ellos no se hace un verdadero análisis y ponderación de la continuidad de prestación de labores por parte del actor, durante cuatro años a través de diversos y sucesivos decretos alcaldicios y contratos honorarios. Alega que no existe análisis respecto de la obligación de cumplir una jornada de trabajo de 44 horas semanales, de registrar asistencia, de encontrarse inserto en una estructura jerarquizada, de ser calificado mensualmente a través de un “informe mensual de gestión y del hecho de prestar servicios para unidades/oficinas permanentes del departamento de Desarrollo Comunitario (unidad de gestión territorial y de inclusión y diversidad), las cuales estaban incluso contempladas en el Plan de Desarrollo Comunal 2019- 2022 del municipio. 2°) Que del desarrollo del recurso no se advierte la concurrencia de la causal en análisis, pues si bien se enuncia una infracción al principio de razón suficiente y a las máximas de la experiencia, nada se dice a su respecto, denunciando, en cambio una falta de análisis de toda la prueba, situación constitutiva de una causal diversa, cual es la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, que se dedujo en subsidio de ésta. En cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. 3°) Que, en forma subsidiaria el recurrente alega infracción al número 4 del artículo 459 del Estatuto Laboral, esto es, la omisión de análisis de toda la prueba rendida, prácticamente en su totalidad. Reitera lo expresado para sustentar la causal anterior, en cuanto no se analizan los diversos contratos de prestación de servicios a honorarios y decretos alcaldicios, el registro de asistencia firmado por el actor, los informes mensuales de sus gestiones, la actualización plan de desarrollo comunal 2019 – 2022, por medio del cual se aprecia que la unidad de gestión territorial y de inclusión y diversidad que integran el departamento de Desarrollo Comunal (DIDECO) existen hace basto tiempo y se encontraban contempladas al menos hasta el año 2022, es decir un año posterior a la desvinculación de su representado. Asevera que este documento descarta de plano la afirmación del sentenciador en cuanto que el actor sólo prestaba servicios para programas definidos y específicos. Añade que tampoco se analiza la prueba testimonial, conteste en relación a que el trabajo del actor fue permanente en el tiempo, sujeto a jornada de trabajo, sujeto a registro de asistencia, bajo supervisión jerárquica y respecto de unidades/oficinas del municipio que prestan servicios hace larga data, vigentes previos a la contratación del actor y a la fecha de su desvincul
Fallo
fallo este Tribunal, por mandato legal pasa a ocupar el lugar del juez del grado y, consecuencialmente se encuentra habilitado para revisar las pruebas allegadas al juicio, se procedió a revisar el contenido tanto de la prueba confesional, como de la prueba testimonial rendida en las audiencias de juicio. 6°) Que, a fin de resolver, se debe considerar que, para que las causales de nulidad absoluta prosperen, es necesario que el vicio que se denuncie tenga trascendencia en lo resolutivo del fallo, de manera que de constatarse la decisión en él adoptada deba revertirse. En el presente caso, a juicio de esta Corte tal circunstancia no concurre, por lo que la falencia evidente del fallo carece de la relevancia antes expresada. En efecto, si bien la prueba testimonial del actor consistente en las declaraciones de Luis Marcelo Ojeda Delgado, Javier Sotelo Valenzuela y Andrea Elisa Vidal Ilabaca, (entre ellos personas que han demandado por iguales motivos que el actor) y los documentos referidos por el recurrente, esto es, registros de asistencia e informes de gestión, dan cuenta que éste cumplía funciones de asistente social en la oficina de Inclusión y Diversidad de la Dirección de Desarrollo Comunal de la Municipalidad, donde debía cumplir horario y tenía un Jefe a quien debía rendir cuenta de su gestión, de la prueba confesional y testimonial de la demandada consistente esta última en las declaraciones de Luis Felipe Barrera Gutiérrez, Fabián Ignacio González Araya y Pedro Milt
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 143-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de primero de febrero de este año, pronunciada en los autos RIT T-6-2022 del Juzgado de Letras de Casablanca, en aquella parte que rechaza la demanda subsidiaria de reconocimiento de relación labora
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