LAGOS GUTIERREZ MARIA SUSANA CON CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE ELQUI (85)
Rol
35789-2021
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-88-2020 RUC 2040251828-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña María Susana Lagos Gutiérrez en contra de la Corporación Colegio Alemán de Elqui, por lo que fue condenada a pagar el respectivo recargo porcentual y a restituir el monto que descontó de la indemnización por años de servicio, por su aporte al fondo de cesantía. En lo que interesa, la demandada presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio, si la causal de despido por necesidades de la empresa
Fallo
se declara injustificada, que considera procedente en todo caso, por lo que es irrelevante el dictamen judicial que acoja la reclamación del trabajador, tal como se decidió en las sentencias que ofrece para confrontar la de nulidad. Tercero: Que en el dictamen recurrido, luego de transcribir el artículo 13 de la Ley N°19.728, se tuvo en consideración para resolver la pertinencia del referido descuento, que “es necesario que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Sin embargo la problemática reside en qué sucede en el caso de que la causal haya sido declarada injustificada por el tribunal, como es el caso de autos. Frente a tal discusión estos sentenciadores estiman que en este último caso no procede el descuento por parte del empleador en los términos del artículo 13 ya citado, pues de considerarse lo contrario, constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución, tanto cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declara la causal improcedente e injustificada. Por ende, si la sentencia declara injustificado el despido, como es el caso, priva de base la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728 y en consecuencia procede rechazar la causal de nulidad invocada”. Cuarto: Que, para resolver la materia de derecho propuesta, es necesario recordar que el artículo 1
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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-88-2020 RUC 2040251828-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña María Susana Lagos Gutiérrez en contra de la Corporación Colegio Alemán de Elqui,
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