JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

OSSA/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERACIÓN

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N°91-2023, caratulados “Ossa con Sociedad Educacional Superación Limitada y en contra de la Corporación de Educación Superación” seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en causa RIT N° O-209-2021 por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, en lo que interesa, acogió la demanda de despido injustificado, ordenó el pago de las correspondientes prestaciones laborales y, rechazó la demanda de declaración de nulidad del despido. I.- En cuanto al recurso del demandante Segundo: Que en contra de la referida decisión, en representación del actor, el abogado don Giancarlo Lotito Aránguiz interpuso recurso de nulidad por la causales previstas en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, “por no analizar toda la prueba rendida en autos, sin establecer el razonamiento lógico por los cuales estima los hechos probados”, al desestimar la nulidad del despido. Explica que pese a los pagos parciales de cotización AFC que hizo el ex empleador, existía un saldo pendiente, como se acreditó con las cartolas de AFC de septiembre de 2021; y, con el oficio remitido por AFC Chile de noviembre de 2021, esto es, la demandada no pagó la totalidad de las cotizaciones de cesantía por los 11 años de servicio “y a posteriori no pagó la cotización destinada al fondo solidario de cesantía”. Señala que de haberse analizado dichas probanzas, se habría acogido la nulidad del despido “y en consecuencia los efectos de la ley bustos”. Tercero: Que para un análisis del motivo principal del presente recurso de nulidad, conviene determinar primeramente si concurre el fundamento fáctico de la causal de nulidad y luego, si dicho vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, aquélla se basa en el supuesto establecido en el artículo 478 letra e) del Código d

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo

Fallo

se declara que se rechazan los recursos de nulidad interpuestos en representación del demandante y de las demandadas en contra de la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Redacción de la ministra Sra. Catepillán. Regístrese y devuélvase. N° 91-2023 Laboral. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora M. Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Carlos Antonio Urquieta Salazar. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Urquieta, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N°91-2023, caratulados “Ossa con Sociedad Educacional Superación Limitada y en contra de la Corporación de Educación Superación” seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en causa RIT N° O-209-2021 por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, e

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