1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARANEDA/FISCO DE CHILE VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantienen todos los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia de la instancia. Atendidos los motivos para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, Y teniendo, además, presente: 1°) Lo razonado en los considerandos décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos; 2°) Que, al haberse concluido que el autodespido fue justificado, procede el pago de las obligaciones ordenadas por la sentencia, el que deberá hacerse del modo que va a expresarse. 3°) Que no corresponde ordenar el pago de cotizaciones de salud, por no haberse demandado ni discutido en el juicio, sin perjuicio de tratarse de beneficios pretéritos de los que se ignora si fueron requeridos por el demandante. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT 1633-2021, caratulados “Araneda con Fisco”,

Fallo

se declara que: 1.- No se condena al Fisco al pago de cotizaciones de Salud a Fonasa, por no haber sido demandadas. 2.- Las cotizaciones de seguridad social que deberá enterar la parte demandada deberán efectuarse tomando como base la renta imponible devengada en cada mensualidad trabajada. 3.- Los reajustes e intereses se harán exigibles una vez que este fallo quede ejecutoriado, y el deudor incurra en mora. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. No firma la Ministra señora Lusic, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse en Comisión de Servicios. Laboral N° 1698 – 2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se mantienen todos los fundamentos de la sentencia de la instancia. Atendidos los motivos para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, Y teniendo, además, presente: 1°) Lo razonado en los considerandos décimo s

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