GOLDSTEIN//COMERCIAL HST LIMITADA
Rol
52827-2021
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la de base que acogió la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso propone como asunto para su unificación la “procedencia de aplicar la sanción prevista en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo a aquellos casos en que la relación laboral es reconocida en la sentencia y, no ha existido retención de cotizaciones de seguridad social para enterar en el organismo respectivo”. Cuarto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, primero, una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en los autos Rol Nº 484-2019, en
Fundamentos
fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un
Fallo
fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia. Sexto: Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna, estableció la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, en el caso que se declare la existencia de una relación laboral entre una empresa y un particular en la sentencia. Sin embargo, el pronunciamiento contenido en la sentencia que fue acompañada y se encuentra en condiciones de servir de cotejo, se sustenta sobre un presupuesto fáctico distinto, esto es, el establecimiento de una relación laboral entre una particular y una municipalidad, es decir, un organismo de la administración del Estado que suscribió los contratos bajo una presunción de legalidad, en cuyo caso no es aplicable la sanción de nulidad del despido. Séptimo: Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandada, puesto que la necesidad de uniformar de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este ar
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica