ACEVEDO/PLASTICOS ARCA LTDA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC 21-4-0323066, RIT 0-155-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia definitiva de veinte de enero del año en curso, se rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por María Andrea Acevedo Quezada en contra de Inversiones Bioarca Limitada, con costas de cargo de cada parte. Contra dicha sentencia la demandante recurrió de nulidad fundada en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, a fin de que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarada su admisibilidad, se procedió a la vista del recurso en la audiencia de 13 de abril en curso, en la que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes, en esta Segunda Sala.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, puesto que se ha dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo código puesto que contiene decisiones contradictorias. Agrega que en el
Fallo
fallo que se impugna no existe un análisis de toda la prueba rendida, un examen integral de ella y las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales la sentenciadora asignó valor o desestimó el valor probatorio de las probanzas producidas. Indica que en los considerandos octavo y noveno se contienen los fundamentos que resultan contradictorios, los que transcribe. Añade que en el fallo recurrido la sentenciadora da por establecido que no existió una relación laboral entre las partes, pero desconoce derechamente una serie de antecedentes documentales aportados por esa parte y por la propia demandada, a saber, el contrato de trabajo existente entre las partes, las liquidaciones de remuneraciones de la actora, la carta de despido correspondiente, el proyecto de finiquito, con un monto a pago por feriado proporcional por la suma de $ 202.230.- y las cotizaciones previsionales pagadas a la demandante, es decir documentos todos elaborados o aportados por la propia demandante y que no se consideran debidamente en la sentencia recurrida ni tampoco se explica el por qué esta abundante prueba es derechamente desestimada. Solicita se declare nula la sentencia recurrida y que se dicte otra de reemplazo, que considere debidamente toda la prueba rendida y los documentos aportados al proceso y, conforme a ello, acoja la demanda interpuesta, considerando el despido nulo e injustificado y que se condene a la sociedad demandada In
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San Miguel, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RUC 21-4-0323066, RIT 0-155-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia definitiva de veinte de enero del año en curso, se rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por María Andrea Acevedo Quezada en contra de Inversiones Bioarca Limit
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