SIN INFORMACION

JUAN CARLOS CONTRERAS TAPIA/ JUZGADO GARANTIA PUENTE ALTO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Miguel Alejandro Fernández Contreras quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Carlos Contreras Tapia, en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Puente Alto doña María Carolina Martin Miguel, quien por resolución de 24 de abril de 2023, rechazó la cautela de garantías solicitadas en favor del amparado y su grupo familiar, sin otorgar medida de protección alguna, lo que vulnera el derecho a la seguridad individual y libertad personal. Explica que el 8 de enero del año en curso, en causa RIT-161- 2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto en audiencia de formalización de la investigación, el amparado fue formalizado en calidad de autor por el delito de homicidio en carácter consumado conforme a los siguientes hechos “Que, el día siete de enero del año 2023, a las 20:20 horas, aproximadamente, en la vía pública, frente al domicilio ubicado en Pasaje Velero N° 2602, de la comuna de Puente Alto, en circunstancias que la víctima Matías Esteban Espinoza Santander y el imputado Juan Carlos Contreras Tapia, previamente habían tenido una discusión de un tema automovilístico, inician un forcejeo instante en que el imputado Juan Carlos Contreras Tapia, extrae desde sus vestimentas un objeto que portaba el arma, marca Smith & Wesson, calibre 9.19 milímetros, número de serie FBP3956F, efectuando un disparo con dicho armamento a la víctima Matías Esteban Espinoza Santander, en su zona torácica. Disparo que le causó la muerte, producto de un traumatismo torácico por proyectil balístico único con salida” Refiere que en esta audiencia el tribunal resolvió́ acoger la medida cautelar de prisión preventiva por considerar que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, resolución que fue apelada ante la Ilustrísima Corte de San Miguel, la que procedió́ a sustituir la prisión preventiva por el arresto domiciliario total del imputado. Señala

Fallo

por tanto el presente arbitrio deberá ser rechazado, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al amparado en la causa penal iniciada mediante querella en contra de quienes habrían manifestado amenazas en su contra y su grupo familiar, no siendo ésta la vía idónea para tales fines. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Contreras Tapia, en contra de la jueza del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 236-2023 AMP.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones con el señor Presidente don Luis Sepúlveda Coronado, ministra señora Ma. Alejandra Rojas Contreras en reemplazo de los ministros señor Roberto Contreras Olivares y señora Dora Mondaca Rosales por encontrarse inhabilitados para conocer de estos antecedentes, lo que no puse en conocimiento de las partes por no con

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