SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/CENCOSUD RETAIL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos penúltimo y último del motivo séptimo, como del
Fundamentos
considerando octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que el
Fallo
fallo impugnado desestimó la denuncia planteada fundado únicamente en una cuestión de índole formal, pues al constatar una inconsistencia entre las actas de fiscalización entregadas a la denunciada y aquella acompañada en la denuncia, correspondiente al nombre de la entidad fiscalizada, con lo cual, le resta todo mérito a la denuncia, y por lo tanto decide la absolución de la denunciada, sin pronunciamiento relativo al fondo del asunto. En efecto, la decisión recurrida, observa que la copia del acta que fue entregada a la denunciada señala que la fiscalización de autos se realizó en “Tiendas Ripley” en calle Puente Nº 589 de Santiago Centro, mientras que la denuncia que dio inicio a estos antecedentes, refiere que tal diligencia se realizó en tiendas Paris/Cencosud, en calle Alameda Nº 815 de la misma comuna, y que esa falta de identidad es la que le permite concluir que la denunciada no cometió la infracción que se acusa. Segundo: Que, conforme fluye del mérito de autos, la presente causa se inició mediante denuncia que rola a fojas 37, en la cual se le imputa a Cencosud Retail S.A. “Tiendas Ripley”, la comisión de conductas configurativas de infracción a la ley de protección del consumidor que se constataton mediante fiscalización efectuada el día 22 de marzo de 2019, en la tienda ubicada en Alameda Nº 815 de Santiago Centro, conforme consta de acta de fiscalización realizada en dicha fecha. Este último documento, que rola a partir de fojas 17, da cuenta del desarrollo d
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos penúltimo y último del motivo séptimo, como del considerando octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que el fallo impugnado desestimó la denuncia planteada fundado únicamente en una cuestión de índole formal, pues al constatar una inconsis
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