ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Paula Salazar González, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, interponiendo reclamo conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000153, de fecha 27 de enero de 2023, dictada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, Miguel Zárate Carrazana, con domicilio en calle Barros Arana N° 1098, Piso 7, de la comuna de Concepción. Señala que la Superintendencia de Educación Región del Bío-Bío por Resolución Exenta N° 2021/PA/08/08155, de 4 de febrero de 2021, ordenó instruir proceso administrativo respecto del Colegio Nuevos Horizontes, formulando posteriormente un único cargo mediante Acto Administrativo N° 2021/FC/08/0283 de 14 de julio de 2021, esto es, “SOSTENEDOR QUE PERCIBE SUBVENCIÓN MATRICULA A MÁS ESTUDIANTES QUE LOS CUPOS TOTALES REPORTADOS. Hecho constatado: Analizada la información proporcionada por el Ministerio de Educación respecto del Sistema de Admisión Escolar (SAE), proceso de admisión período 2020, se verifica que el Establecimiento Educacional, en el nivel 7° Básico presenta un sobrecupo de 8 alumno(s), esto dado que, habiendo informado un total de 31 cupos, el establecimiento matriculó efectivamente un total de 39 alumnos”. Se señala infracción a los artículos 1, 2 y 6 Decreto N°152/2016 de Educación, artículo 7 inciso 2 Decreto N° 152/2016 de Educación, Artículo 8 y 10 Decreto N°152/2016 de Educación, constituyendo una infracción menos grave del artículo 77 letra c) de la Ley n°20.529. Agrega que su representada evacuó los descargos respectivos, sin embargo, por Resolución Exenta N° 2021/PA/08/0894, de 3 de septiembre de 2021, dictada por Director Regional de Superintendencia de Educación Región del Bío Bío, se confirmó el cargo único formulado y se aplicó una multa correspondiente a 50 Unidades Tributarias Mensuales, a modo de sanción. En contra de dicha resolución se interpuso recurso de reclamación conforme al artículo 84 de la Ley 20.529,
Fundamentos
fundamentos que se tomaron en cuenta para acoger parcialmente el recurso de reclamación administrativo, rebajándose la cuantía de la multa aplicada por la Dirección Regional, ello en base al criterio de proporcionalidad, configurándose la circunstancia atenuante del artículo 79, letra b), de la Ley N° 20.529. No obstante, refiere que la sanción aplicada al establecimiento educacional por la resolución del Director Regional y por la Resolución recurrida se encuentran dentro de los límites que establece la Ley. Por último, hace presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, el recurso de reclamación es un recurso de legalidad, así la Corte de Apelaciones deberá resolver sobre la validez o nulidad del acto administrativo, más no es dable que modifique o reemplace la sanción aplicada si es que no se incurrió en vicio de ilegalidad. Se acompañó el expediente administrativo y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que ante esta Corte ha comparecido la abogado PAULA SALAZAR GONZÁLEZ, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro De La Paz, como sostenedora de los establecimientos educacionales de la comuna, e interpone recurso de reclamación, fundado en que la resolución reclamada no se ajusta a la normativa educacional por las consideraciones de hecho y de derecho que desarrolla. El artículo 85 de la ley 20.529 dispone que: Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. Segundo: Que las partes no discuten que en el proceso de admisión período 2020, se verificó en el Establecimiento Educacional Nuevos Horizontes, en el nivel 7° Básico, una matriculó efectiva de 39 alumnos. Sin embargo, el Ministerio de Educación da cuenta, que en el proceso admisión antes referido, el Establecimiento Educacional en el nivel 7° Básico presenta un sobrecupo de 8 alumnos, dado que habiendo informado un total de 31 cupos, matriculó efectivamente un total de 39 alumnos, lo cual implica transgredir el artículo 7° inciso 2, del Decreto N°152, de 2016, del Ministerio de Educación, constituyendo una infracción menos grave, contemplada en el artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529, motivo por el cual se aplicó a la entidad sostenedora, la sanción de multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Posteriormente, por Resolución Exenta N°000153, de 27 de enero de 2023, se rebajó la sanción de multa a 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Conforme a lo anterior, la reclamante sostiene en síntesis, que el Establecimiento cuanta con una capacidad total de 1080 alumnos de básica y media y con 24 aulas para 45 estudiantes, y para el año 2020, el Colegio Nuevos Horizontes informó un total de 50 cupos para el nivel 7° de enseñanz
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, se declara: Que se rechaza, sin costas, la reclamación formulada por la I. Municipalidad de San Pedro De La Paz, en contra de la Resolución Exenta N°000153, de 27 de enero de 2023, pronunciada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente la reclamación administrativa, rebajándose la cuantía de la sanción a 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) la que no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. No firma el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N° Contencioso Administrativo-8-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Paula Salazar González, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, interponiendo reclamo conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000153, de fecha 27 de enero de 2023, dictada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, Mi
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