SIN INFORMACION

SALAZAR / MUÑOZ

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Juan Rojas Lemp, quien interpone acción de protección en favor de don Manuel Salazar Rocha, trabajador agrícola, domiciliado en Los Frutales de San Borja, Parcela N°8, comuna de Padre Hurtado, en contra de don Miguel Octavio Muñoz Parada, de quien ignora profesión, con domicilio en Paseo de La Mancha N°4028, comuna de Lo Barnechea, por estimar que su actuar junto ha vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 y 16 de la Constitución Política de la República. Explica que el señor Salazar Rocha, lleva 24 años viviendo y trabajando en calidad de cuidador de la propiedad que le sirve de domicilio y de la que es dueño el recurrido. Añade que fue contratado de palabra por éste último para que cuidara la parcela, cortara el pasto, regara, entre otras, a cambio de recibir ocasionalmente alguna remuneración y de vivir en la parcela. Refiere que durante todo el tiempo que ha vivido en dicho lugar, ha cumplido a cabalidad con el trabajo encomendado, sin haber tenido queja alguna de parte del recurrido o de su familia, sin embargo, a fines del mes de noviembre, una persona que aseguró ser la hija del recurrido, llamó a su representado, y de manera amenazante, le manifestó que debía firmar un contrato de trabajo, sin explicarle el contenido del mismo ni la razón por la que después de 24 años, se le exigía firmar dicho documento. Luego, en horas de la tarde, volvió a recibir otra llamada, pero esta vez por el hijo del recurrido, quien en forma prepotente y casi amenazante le señaló que desde aquel día hasta el viernes, tenía plazo para firmar el contrato de trabajo. Alega que el recurrente está siendo hostigado y amenazado, por el recurrido, puesto que las personas que dicen ser sus hijos, han debido ser mandados, supuestamente, por el recurrido, situación que lesiona sus derechos garantizados en el artículo 19 N°1 y 16 de nuestra Carta fundamental, ya que el actuar de los sup

Fundamentos

fundamentos del recurso de protección deducido, pues no hay actos u omisiones reales y concretos realizados por el recurrido, pues el señor Salazar funda su recurso de protección en supuestos hechos que habrían sido ejecutados por terceros -los hijos de su representado - pero no en actos u omisiones realizados por éste, imputándole los hechos en base a en base a una suposición, tal como lo reconoce en su libelo. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que no se explica cómo el hecho de celebrar un contrato de trabajo, sin perjuicio de no ser efectivo al no existir un relación laboral, puede constituir un acto arbitrario e ilegal, sumado a que el actor no explica de qué forma se vulneran las garantías aludidas. Por otra parte, aclara que es dueño de la parcela donde reside el señor Salazar, lo que se ha ocurrido en virtud de su mera tolerancia, sin existir ningún título que legitime tal ocupación, por lo que se le solicitó al ocupante que se suscribiera un contrato de comodato, a lo que éste se negó, razón por la que su representado tomó la decisión de interponer una acción de precario en contra de don Manuel Salazar, el que se encuentra en tramitación ante el Juzgado de Letras de Peñaflor en causa Rol C-763-2023. Además, hace presente que el recurrente, luego de interponer esta acción constitucional, interpuso demanda laboral en contra del recurrido ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo, la que también se encuentra en tramitación en causa Rit O-2153-2023, por lo que estima que el recurrente sólo persigue – artificiosamente – dar sustento jurídico a la ocupación material del predio. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitucióń Política de la Republica, constituye una accióń de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposicióń se enumeran, mediante la adopcióń de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisióń arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y N°16, al denunciar ser sujeto de amenazas y perturbaciones por parte de los hijos del recurrido, con el objeto de celebrar un contrato de trabajo del cual desconoce su contenido. Quinto: Que del mérito de los antecedentes señalados en la presente acción constitucional, no se han mencionado hechos que, eventualmente, puedan constituir una vulneración a las garantías constitucion

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Manuel Salazar Rocha. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 32076-2022-Pro

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Alejandro Juan Rojas Lemp. San Miguel, 3 de mayo de 2023. San Miguel, tres de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 20: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Juan Rojas Lemp, quien interpone acción de protección en favor de don Manuel Salazar Rocha, trabajador agrícola, domicili

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