JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MEGABRILL S A

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación  interpuesto por la demandada con fecha treinta de marzo del presente año, en contra de la resolución dictada el veintisiete de ese mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1121-2023.

Fallo

fallo remitido. Con el mérito de lo dictado por el Excmo. Tribunal Constitucional, con fecha veintiséis de abril del año en curso, reanúdese la tramitación de estos antecedentes. Al folio N° 4: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación  interpuesto por la demandada con fecha treinta de marzo del presente año, en contra de la resolución dictada el veintisiete de ese mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1121-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: por recibido correo electrónico desde el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, a sus antecedentes el fallo remitido. Con el mérito de lo dictado por el Excmo. Tribunal Constitucional, con fecha veintiséis de abril del año en curso, reanúdese la tramitación de estos antecedentes. Al folio N° 4: a

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