URREA/INMOBILIARIA Y PROMOTORA UNIÓN ESPAÑOLA S.A.
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-5247-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Urrea/Inmobiliaria y Promotora Unión Española S.A”, sobre despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones, declaración de co empleador o unidad económica, interpuestos por don Rodrigo Urrea Aguilera, en contra de (Inmobiliaria Deportiva Unión Española S.A e Inmobiliaria y Promotora Unión Española S.A. Por sentencia definitiva de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Álvaro Flores Monardes, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas, al no haberse acreditado la existencia de un vínculo laboral entre las empresas y el actor. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, e hizo valer dos causales, una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 478 letra e) por omisión del requisito del artículo 459 Nº4 y por contener el fallo decisiones contradictorias; y (ii) la del 478 letra b), todos del Código del Trabajo. Solicita que, acogiendo una y otra causal se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que dé lugar a la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el abogado recurrente.
Fundamentos
Considerando: 1.- Primera causal: artículo 478 letra e) Primero: Que la demandante invoca como causa principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, e hizo valer dos causales, una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 478 letra e) por omisión del requisito del artículo 459 Nº4 y por contener el fallo decisiones contradictorias; y (ii) la del 478 letra b), todos del Código del Trabajo. Solicita que, acogiendo una y otra causal se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que dé lugar a la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el abogado recurrente. Considerando: 1.- Primera causal: artículo 478 letra e) Primero: Que la demandante invoca como causa principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que el fallo habría sido dictado con omisión del requisito del artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, relativo al análisis de toda la prueba rendida y también contendría decisiones contradictorias. En cuanto a la falta de análisis de la prueba, sostiene que el juez no habría considerado todos los elementos incorporados a juicio, dejando de lado aquellos antecedentes que habrían permitido acreditar el vínculo laboral, así como las demás acciones entabladas. Asegura, que la sentencia se basaría únicamente en los correos electrónicos del demandante, en donde se identifica como abogado tributario, llegando incluso a castigar a su parte por no presentar documentos que se le ha
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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-5247-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Urrea/Inmobiliaria y Promotora Unión Española S.A”, sobre despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones, declaración de co empleador o unidad económica, interpuestos por don Rodrigo Urrea Aguilera, en contra de (I
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