2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO/SOC CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia de base se elimina el

Fundamentos

considerando “DECIMO SEXTO” y el guarismo “VI” de la parte resolutiva. Asimismo, se reproducen los razonamientos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que, conforme a lo ya razonado, y habiéndose establecido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea posible que esgrima el límite previsto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, queda obligada al pago total de la deuda en los mismos términos que el deudor principal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 41, 42, y 162, 168, 173, 183 A, 183 B y 183 C del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que entre la demandada principal Constructora SAE LIMITADA, y la demandada INMOBILIARIA VIVE PALENA DOS SPA, existió un régimen de subcontratación, toda vez, que los servicios de los trabajadores fueron prestados única y exclusivamente en beneficio de INMOBILIARIA VIVE PALENA DOS SPA. II.- Que, todos los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación para INMOBILIARIA PALENA DOS SPA. III.- Que se declara la sanción de nulidad del despido y en consecuencia se condena a las demandadas al pago solidario de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen por todo el periodo comprendido entre el despido y hasta el día 30 de noviembre de 2021, data en la cual se declaró la liquidación concursal del empleador, de todos y cada uno de los trabajadores demandantes, según prescribe el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° y 163 bis, todas disposiciones del Código del Trabajo, siendo debidamente informados mediante carta certificada a cada uno de los trabajadores. IV.- Cada parte pagará sus costas. Redacción del ministro Aguilar. No firma la Ministra señora Lusic, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse en Comisión de Servicios. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-2324- 2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia de base se elimina el considerando “DECIMO SEXTO” y el guarismo “VI” de la parte resolutiva. Asimismo, se reproducen los razonamientos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad que antecede. Y tenien

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