SIN INFORMACION

SALAZAR/FORESTAL MININCO SA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Cristian Mariano Oses Abuter, quien actuando en representación de JULIO AURELIO SALAZAR SORUCO, interpone recurso de protección en contra de la empresa FORESTAL MININCO SPA, representada por Edwards Francisco Ruiz-Tagle, Alejandro Rodrigo Casagrande Ulloa y Eduardo Aurelio Hernández Fernández. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que su representado es dueño del Lote C de la subdivisión del inmueble rural denominado "Santa Teresa", ubicado en la localidad de Huépil, sector Alto de la comuna de Tucapel, provincia de Bio Bio, el que se encuentra inscrito a fojas 1149, bajo el N°977, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, correspondiente al año 2010. Señala que durante el año 2022, la empresa Mininco realizó la cosecha forestal del predio colindante denominado Lote A, como asimismo del predio ubicado en el deslinde del lado Este del Lote A y C, generando con ello distintos daños y perjuicios en contra de su representado, entre otros, el desecho de baños químicos, el lanzamiento de basura y distintos otros inconvenientes que muchas veces les impedía concurrir a su predio, tanto por el riesgo de los camiones en el período de la cosecha del bosque de eucaliptus que se encontraban cosechando y es colindante a su predio, como por la contaminación ambiental que se produce por el polvo en suspensión que pueden provocar problemas de salud a ambos adultos mayores. Añade que el viernes 24 de diciembre del año 2022, al acudir al predio su representado se da cuenta que el cerco divisorio que separa al Lote A con el Lote C, ubicado en el lado NORTE y ESTE de su propiedad, en una extensión de más de cien metros (100 mts.) aprox., estaba destruido, luego de indagaciones efectuadas comprobó que el daño había sido provocado por personal dependiente de la empresa recurrida. Asimismo, en varias partes de la línea divisoria del lado ESTE se causaron daños en dist

Fundamentos

motivos que anteceden, fluye de manera evidente la existencia de una controversia jurídica entre recurrente y recurrida debido a una porción determinada de terreno respecto de la cual ambas se atribuyen el dominio, y que consecuencialmente ha generado un problema de deslindes, contienda ésta cuya resolución no puede darse en esta sede de protección de derechos indubitados, por cuanto no es posible usar el recurso de protección como medio de sustitución de las acciones ordinarias para resolver dicha materia, lo que hace necesario el ejercicio de acciones en un juicio declarativo de lato conocimiento en que las partes que en él intervengan, cuenten con amplias oportunidades de accionar, excepcionarse, debatir, fundamentar y probar las materias en conflicto. Sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, necesario es consignar que recurrente y recurrida mantienen en hora actual y sin resolver, un juicio reinvindicatorio ante el Juzgado Civil de Yungay, causa Rol C-258-2021, circunstancia ésta que acredita palmariamente la inexistencia de un derecho indubitado, presupuesto éste indispensable de la acción de protección y que en la especie no concurre, lo cual impide que esta Corte pueda adoptar medida de protección alguna al respecto. 9º.- Que, en las condiciones anotadas, la presente acción constitucional no puede prosperar debiendo ser desestimada.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Más adelante, sostiene que Forestal Mininco no ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario, ya que se ha limitado a ejercer su derecho de dominio sobre los inmuebles que le pertenecen, pero sin intervenir el sector que se mantiene en disputa con el Sr. Salazar Soruco en el marco del juicio civil que se sigue ante el Juzgado de Letras de Yungay. Se cosecharon las plantaciones existentes en los inmuebles de Forestal Mininco, sin intervenir el sector en disputa, y posterior a la cosecha, su representada ha seguido respetando la situación preexistente, a la espera de lo que se resuelva en el juicio civil. Por otro lado, en relación a la supuesta destrucción del cerco divisorio, no hay ni ilegalidad ni arbitrariedad alguna, ya que el cerco estaba y está emplazado en los inmuebles de Forestal Mininco, en la parte no disputada, y dichos cercos son y eran de su dominio. Por ello, niega que el recurrente haya sido afectado en las garantías constitucionales que se dicen conculcadas. Por último, sostiene que la pretensión que se promueve en estos autos no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de una acción cautelar de urgencia, por cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal y/o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados. Agrega que e

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Chillán, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Cristian Mariano Oses Abuter, quien actuando en representación de JULIO AURELIO SALAZAR SORUCO, interpone recurso de protección en contra de la empresa FORESTAL MININCO SPA, representada por Edwards Francisco Ruiz-Tagle, Alejandro Rodrigo Casagrande Ulloa y Eduardo Aurelio Hernández Fernández. Refiere el recu

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