INVERSIONES QUINTAY LIMITADAS/NAVARRO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la interlocutoria en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se suprime. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, como se aprecia, el tribunal, al decretar el llamado a conciliación obligatoria, con fecha 11 de mayo de 2020, determinó que dicha diligencia debía ser postergada para después del cese de estado de excepción provocado por la pandemia COVID 19. Incluso, con fecha 10 de abril de 2021, la parte demandante solicitó la realización de tal diligencia por vía telemática, a lo que el tribunal accedió el día 12 de abril de 2021, sin embargo, al día siguiente se solicitó el abandono de procedimiento, que fue acogido de plano, el día 15 de ese mes y año, decisión que se apela. Segundo: Que, como se observa, el tribunal tomó en consideración para dar lugar a la petición referida, que el proceso se encontraba vigente y por lo que se encontraba pendiente la realización de la diligencia de conciliación. Sin embargo, es evidente que con ello, soslayó no sólo las reglas establecidas mediante la dictación de las Ley Nº 21.226 y sus modificaciones introducidas por el texto Nº 21.379, sino su propia resolución por la cual decretó la suspensión de la referida actuación. En efecto, al disponerse la suspensión de la referida diligencia, tal situación, se prolongó desde el mes de marzo de 2020 hasta el 30 noviembre de 2021, conforme lo dispuso la Ley Nº 21.379, por lo que siendo coherente con lo resuelto por el tribunal, no podía exigirse la realización de la misma, hasta después de dicha última data, por lo que no existía durante el tiempo considerado por el fallo recurrido, gestión alguna que podía realizar el demandante, por lo que al no corresponderle durante dicha época el impulso procesal de la causa, no procede el abandono decretado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 766, 768 y 795 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de qu
Fallo
fallo recurrido, gestión alguna que podía realizar el demandante, por lo que al no corresponderle durante dicha época el impulso procesal de la causa, no procede el abandono decretado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 766, 768 y 795 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de quince de abril de dos mil veintiuno dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, que decretó el abandono de procedimiento, y en su lugar se rechaza en todas sus partes. Devuélvase. N° 8040-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Carlos Navarro y el abogado don Carlos Eaton por y contra el recurso. Santiago, 3 de mayo de 2023. Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 11 y 12: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la interlocutoria en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se suprime. Y teniendo en su lugar, y, además, pre
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