26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A.CON LAGOS CASTRO BLANCA (M.PJ.)

Rol

85311-2020

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-9399-19, caratulado “Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. con Lagos Castro Blanca Ester”, por sentencia de fecha veintisiete de septiembre dos mil dieciocho se desechó la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de veinticinco de junio dos mil veinte. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente de casación denuncia que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1451, 1456, 1457 y 1713 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, al descartar la alegación de que el pagaré en cobro adolecería de un vicio del consentimiento. El libelo comienza con una reseña de los antecedentes del proceso para luego, al abordar el capítulo referido a las infracciones legales, acusar contravención de normas reguladores de la prueba al valorar la confesional ficta. Según indica, a la demandada Clínica Dávila se la tuvo por confesa de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones, entre los cuales destaca que el pagaré fue suscrito en blanco y que la admisión para brindar atención médica al paciente fue condicionada a su firma, de manera que la recta apreciación de esta probanza debió conducir a la judicatura a constatar que se ejerció una coacción moral ilegitima, teniendo además en consideración que el paciente fue trasladado desde Clínica Indisa por instrucciones de Isapre Banmédica. Por las razones expuestas estima que se encuentra acreditada la fuerza para obtener la suscripción del pagaré, y, de no mediar la falta de apego a las reglas de valoración de la prue

Fallo

Por lo expuesto, indicó que su parte fue víctima de una presión moral que determinó la suscripción del pagaré, configurándose una fuerza ilegítima, grave y determinante del acto, razón por la cual estima que su voluntad adolece de un vicio del consentimiento. c) Evacuando el traslado conferido, la ejecutante instó por el rechazo de la excepción opuesta, señalando que el pagaré en cobro obedece a un compromiso de pago por una atención médica y la obligación no es nula. d) La sentencia de primer grado rechazó la excepción opuesta ordenando seguir adelante con la ejecución, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. TERCERO: Que para arribar a la decisión de rechazar la excepción opuesta, la magistratura tuvo presente las probanzas rendidas por ambas partes, consignando que a la ejecutante se la tuvo por confesa “de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones, esto es, que el hijo padecía un mal grave, que fue obligada a suscribir un pagaré para poder ingresar a su hijo y que este estaba en blanco, entre otras afirmaciones”. Luego, sobre la base de este supuesto, la sentencia concluyó que “de la prueba rendida, no se logra acreditar a juicio de esta sentenciadora, que la ejecutada haya sido obligada por fuerza física ni moral, en los términos que lo exige el artículo número 1456 del Código Civil, ya que por lo demás no es dable aplicar la ley de urgencias dado que como argumenta la ejecutada, el ingreso a la clínica Dávila

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-9399-19, caratulado “Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. con Lagos Castro Blanca Ester”, por sentencia de fecha veintisiete de septiembre dos mil dieciocho se desechó la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimient

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