REBOLLEDO/COMITE DE AGUA POTABLE DE TALCAMAVIDA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: En estos antecedentes del ingreso Protección Rol N°3110-2023, el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, en favor de José Rebolledo Cabezas, empleado, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins 940, oficina 803, Concepción, recurre de protección en contra de COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE TALCAMAVIDA, representada legalmente por Nelson González Contreras, ambos, domiciliados en calle Prat 130, localidad de Talcamávida, comuna de Hualqui. En síntesis, señala que el recurrente es dueño de un inmueble denominado LOTE S-SIETE, ubicado por calle Carrera número 315, localidad de Talcamávida, de la comuna de Hualqui, tiene una superficie de 417, 33 metros cuadrados y deslinda NORTE, en 124,50 metros con Lote Dos de propiedad de Benigno Montoya Contreras; SUR, en 25,10 metros con propiedad de Sergio Arturo Muñoz y en 99, 50 metros con Lote S-Seis propuesto; ORIENTE, en 14,40 metros con Lote S-Nueve propuesto y en 0,6 metros con calle Carrera; PONIENTE, en 8,50 metros con línea quebrada con propiedad de Brunilda Montoya. con todo de la comuna de Hualqui. Su dominio, a nombre del recurrente se encuentra inscrito a fojas 1132, número 450, del año 2023, del Registro de propiedad del Conservador de bienes raíces de Chiguayante. Lo adquirió mediante escritura pública de fecha 02 de abril del año 2022, otorgada en la Notaria de Chiguayante de doña Mariana Cristina Abuter Game. Rol de avalúo del inmueble corresponde al n°1147-36 de la comuna de Hualqui. Agrega que el día 26 de enero de 2023, llegó desde Santiago, lugar en donde reside, a la localidad de Talcamávida, comuna de Hualqui, lugar en donde hace un tiempo adquirió un sitio, con la finalidad de construir una casa para ocuparla en los tiempos de vacaciones y para que sea su residencia definitiva al tiempo de su jubilación, es así que al llegar a localidad de Talcamávida, como de costumbre fue a mirar su sitio, inmueble de su exclusiva propiedad, el que mantiene debidamente cercado y cerrado; y se encontró con parte de sus cercas en el piso, destruidas y una zanja excavada de un largo de todo el inmueble, es decir, de extremo a extremo con una profundidad de aproximadamente 50 cm, en su interior dentro de la zanja, de extremo a extremo, una cañería o ducto de pvc color celeste, todo lo anterior ubicado por la parte central del sitio o inmueble, al consultar a vecinos del sector, por los responsables de dicho daño, usurpación y excavaciones realizadas al interior de su propiedad, se le informó que aquellos trabajos los había realizado el Comité de Agua Potable Rural de Talcamávida. Por lo anterior, se dirigió a conversar con su representante legal el que le confirmó la realización de dichos trabajos y que éstos habían sido realizados para en el futuro entregar agua potable a otros sitios que se ubican cercanos al de propiedad del recurrente y que no habían pedido autorización, porque según él, lo podían hacer sin autorización ni permiso de nadie, que tampoco detendrían los
Fallo
por tanto a la fecha en que interpuso el recurso de protección, 24 de Febrero del año 2023, ya había transcurrido el plazo fatal de 30 días que tenía para deducirlo. En cuanto al fondo, señala que a la fecha en que ocurrieron los trabajos incluso a la fecha de su visita a terreno el recurrente no era propietario del inmueble. Indica que así consta de instrumento público acompañado por el recurrente al recurso, pues solamente adquirió el dominio del inmueble con fecha 21 de febrero del año 2023, esto es mucho después de ejecutados los trabajos a que hace referencia (09 Enero año 2023). Así las cosas sin derecho de dominio del recurrente a la fecha de ocurridos los trabajos, incluso más, a la fecha en que habría visitado el terreno (26 de enero de 2023) no se le ha vulnerado derecho alguno, y por ende el recurso de protección debe ser desechado en su integridad con expresa condenación en costas. Agrega que, en todo caso, fue autorizada expresamente, para ejecutar los trabajos, por quienes actuaban como propietarios de los inmuebles afectados doña María Leonila Sáez Burgos y don Juan Guillermo Gómez Sandoval. En efecto, de acuerdo a los documentos que acompaña, consta que el 06 de Enero del presente año 2023, doña María Leonila Sáez Burgos y don Juan Guillermo Gómez Sandoval, autorizaron expresamente la ejecución de los trabajos y la instalación de una matriz de agua potable. A mayor abundamiento señala que los trabajos ejecutados con autorización expresa eran por un bien co
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Concepción, tres de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: En estos antecedentes del ingreso Protección Rol N°3110-2023, el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, en favor de José Rebolledo Cabezas, empleado, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins 940, oficina 803, Concepción, recurre de protección en contra de COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE TALCAMAVIDA, represen
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