1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ADMINISTRADORA HOTELERA DEL NORTE SPA CON DEL REAL ALFARO PEDRO. (E)

Rol

26125-2019

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el rol C-21.020-2017 caratulados “Administradora Hotelera del Norte SpA / del Real Alfaro Pedro” por sentencia de cinco de abril de dos mil dieciocho, se acogió la excepción del N°2 de artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, negándose lugar a la demanda ejecutiva y omitiéndose pronunciamiento de las restantes excepciones deducidas, con costas. La ejecutante interpuso los recursos de casación en la forma y de apelación respecto del citado fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de catorce de agosto de dos mil diecinueve, desechó la nulidad formal y confirmó la referida sentencia, con costas. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 número 5º del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, relativa a la falta de consideraciones de hecho y de derecho, dividiendo este capítulo en dos motivos. El primero de ellos se funda en haberse omitido, en el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de catorce de agosto de dos mil diecinueve, desechó la nulidad formal y confirmó la referida sentencia, con costas. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 número 5º del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, relativa a la falta de consideraciones de hecho y de derecho, dividiendo este capítulo en dos motivos. El primero de ellos se funda en haberse omitido, en el fallo recurrido, toda consideración, reflexión y análisis de los argumentos jurídicos por ellos esgrimidos, en cuanto a su petición de desechar la excepción finalmente acogida, indicando que dicho vicio se cometió en el fallo de primer grado, respecto del cual su representada dedujo el recurso de casación en la forma, el cual se desechó por la Corte de Apelaciones de Rancagua, haciendo suyo el mismo vicio. Reitera que solo existirían tres hipótesis posibles para fundar la excepción del N°2 del artículo 464 ya citado, a saber, 1.- la falta de capacidad del demandante; 2.- la falta de personería del que comparece en su nombre y 3.- la falta de representación legal de quien comparece en su nombre, por lo cual, la alegación de falta de legi

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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el rol C-21.020-2017 caratulados “Administradora Hotelera del Norte SpA / del Real Alfaro Pedro” por sentencia de cinco de abril de dos mil dieciocho, se acogió la excepción del N°2 de artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, negánd

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