PEREZ CON INGENIERIA Y TRANSPORTES RODOLFO SEGUNDO CASTRO MADONES EIRL
Rol
C-56-2016
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de mayo de 2021, comparece don Eduardo Weinstein Serebrenik, abogado, domiciliado en Prat N°827, oficina 606, Valpara so,í en representaci n del ó Banco SantanderChile, representado por don Miguel Arturo Mata Huerta, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago e interpone demanda incidental de tercer a de prelaci ní ó en contra de las partes de la presente ejecuci n, solicitando que se declare que su representado tiene derechoó preferente al pago de su cr dito y se ordene que ste asciende al 13 de abril del a oé é ñ 2015, a UF $10.641,77, que equivalen al 7 de mayo de 2021 a la cantidad de $249.253.753, por concepto de cr dito otorgado con pagar N°420019664286, m s losé é á intereses normales y penales descritos en el citado t tulo que se devengue, hasta elí d a del pago efectivo de la deuda con costas.í Funda su demanda en que se pretende subastar el inmueble de propiedad de la Constructora Basalto S.A., que se encuentra hipotecado a favor del Banco SantanderChile, y que consiste en el ubicado en calle Armando Jaramillo N°1063, que corresponde al sitio A del plano de subdivisi n respectivo, Comuna de Vitacura,ó Regi n Metropolitana, ó inscrito a su nombre a fojas 32363 N°47.910 del Registro de Propiedad del a o 2015ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago y que dichoí inmueble se encuentra gravado con las siguientes hipotecas y prohibiciones a favor del Banco SantanderChile, a saber: a) Hipoteca inscrita a fojas 25692, N 29.641 delº Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de Santiagoá í del a o 2015 y b) Prohibici n inscrita a fojas 17758; N 28854 del Registro deñ ó º Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2015.í ñ Agrega que, con fecha 13 de abril del a o 2015, ñ Constructora Basalto S.A. constituy hipoteca a favor del Banco Santander Chile, por escritura p blica deó ú contrato de compraventa e hipoteca, suscrito ante Notario P blico de Santiago donú Cosme Fernando Gomila Gatica, constituy ndose de este modo una hipotecaé general, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones actuales y futuras que la deudora contraiga con el Banco SantanderChile, inscribi ndose aé fojas 25.692, N 29.641 del Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador deº á Bienes Ra ces de Santiago del a o 2015. í ñ Menciona entre estas obligaciones aquella por la cual, Constructora Basalto S.A., representada por medio de su representante legal don Ricardo Gualda Torres, suscribi pagar N 420019664286, con fecha 14 de enero de 2020, a favor del Bancoó é º SantanderChile, por un valor original de $277.000.000, pagadero en 95 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $3.602.473, a contar del d a 13 de marzo del a oí
Fallo
por estas consideraciones, la tercer a principal deí prelaci n debe ser desestimada, pues, adem s de faltar la prueba de un cr ditoó á é devengado o actualmente exigible; se ausenta la que permite establecer la prelaci nó que se invoca respecto de la integridad del cr dito subsistente del ejecutante. é VIG SIMOÉ : Que, por la primera raz n, deber ser desestimada, adem s, laó á á tercer a subsidiaria de pago, dado que, m s all de la cuesti n sobre la prelaci n deí á á ó ó cr ditos en colisi n, el tercerista no ha cumplido con el esencial imperativo paraé ó pagarse de una acreencia vali ndose de los tr mites de una ejecuci n ajena, cual esé á ó demostrar que persigue leg timamente una obligaci n l quida y actualmenteí ó í exigible amparada por un t tulo ejecutivo, como se desprende de los motivos que seí describen en el basamento d cimo tercero, a saber, aquellos que, apreciados losé antecedentes en conciencia, lleva a entender que el t tulo que se enarbola fueí extendido ad hoc y con posterioridad al evento del que se hace depender la actual exigibilidad del cr dito ntegro que se reclama.é í VIG SIMO PRIMEROÉ : Que a esto debe sumarse, para el rechazo de las acciones incidentales, la falta de idoneidad de lo peticionado por ambas tercer así para el caso sub judice en cuanto define la rbita de competencia espec fica de esteó í juzgado de la que no es posible apartarse, por cuanto po
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Quintero, ventinueve de marzo de dos mil veintid só . Por ingresado a mi despacho. Proveyendo a los escritos de 31 de enero, 16 de febrero, 9 y 25 de marzo, todos de este a o: ñ Como se pide. Estese a lo que seguidamente se resolver .á Sin embargo, advi rtase que reci n se ha generado la respectiva carga deé é trabajo en la bandeja del juez. Resolviendo derechamente las demandas incidental
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