BROWN/SERVICIOS INTEGRALES VISIÓN LIMITADA
Rol
J-500-2019
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don MAURICIO ALBERTO BROWN MALTES, contador, domiciliado en La Marina N°283, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva laboral en contra de SERVICIO INTEGRALES VISIÓN LIMITADA, legalmente representada por don César Carrasco Figueroa, domiciliados en Estado N°42, comuna de Santiago. El título se funda en un finiquito firmado con la empresa el 20 de agosto de 2018, por un total de $7.466.551 por concepto de prestaciones laborales, pagadero con cheque el que no pudo ser cobrado por falta de fondos. Con fecha de 04 de mayo de 2020, la ejecutada opone las excepciones de cosa juzgada y, en subsidio, la de pago. Conferido el traslado se recibe el incidente a prueba y se recibe prueba documental. SEGUNDO: En cuanto a la excepción de cosa jugada. Se fundamenta que entre las mismas partes existió ya un juicio que involucraría las mismas prestaciones que se cobran en la presente ejecución, tramitada ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago T-2156-2019. La demanda interpuesta, EN LO PRINCIPAL se dirige en contra de Sociedad Distribuidora de Acero Inoxidable Limitada (SUMINOX), denunciando vulneración a garantías constitucionales, despido injustificado, reconocimiento de relación laboral (6 de agosto de 2018 a 23 de octubre de 2019) y entre otras Código: BNTWYKXWMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prestaciones los siete millones y fracción que se demandan ejecutivamente en la presente causa. El fundamento para cobrar ese dinero a SUMINOX, se funda en este acápite en que por acuerdos comerciales entre esta y su ex empleador (VISION), la suma quedaría como indemnización base y que se le pagaría al final de la relación laboral reconociendo continuidad laboral. En el PRIMER OTROSI “conjuntamente con ambas acciones interpuestas en subsidio” (sic) deduce demanda en régimen de subcontratación en contra de Sociedad Distribuidora de Acero
Fundamentos
considerando dentro de las prestaciones el finiquito impago por Visión. Mismo fundamento que en lo principal. Conforme lo expuesto, no se configura la triple identidad, porque si bien se intenta por ambas vías el pago del finiquito del 2018, no son las mismas partes en disputa y lo que se demanda para lograr el cobro, entre una y otra causa, difiere sustancialmente. Se desestima la excepción opuesta. Código: BNTWYKXWMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: En lo que respecta a la excepción de pago, opuesta en forma subsidiaria, se debe tener presente que la controversia recae sobre la efectividad de haberse pagado al ejecutante la suma demandada, por un monto de $7.466.551.-, consistente en finiquito laboral suscrito por las partes con fecha 20 de agosto de 2018, acompañado por ambas al proceso. Lo cierto es que la demanda seguida ante el Segundo Laboral, entre otras prestaciones, cobra la suma de 7 millones y fracción (monto finiquito 2018) a su ex empleadora SUMINOX, tanto en lo principal como en el segundo otrosí, de manera directa y en el primer otrosí como mandante, de manera que si entre SUMINOX y el trabajador se llega a un acuerdo respecto de todas las prestaciones que comprende su demanda, finiquito incluido, por la suma de seis millones de pesos, es razonable concluir que en dicha suma se considera el monto que se acciona por esta vía, sin que exista constancia alguna, en el acuerdo suscrito entre las partes, que queden fuera del acuerdo, las acciones que se ventilan en esta sede. Es más en dicha audiencia la demandante se desiste de las acciones en contra de Visión. Gozando la conciliación del carácter de sentencia ejecutoriada, la suma que se demanda en esta causa se encuentra pagada acogiéndose la excepción opuesta. CUARTO: Que, conforme lo resuelto cada parte pagará sus costas. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 41, 63, 159, 160, 161, 162, 168, 171, 173 y 463 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1698 y 1711 del Código Civil,
Fallo
se declara: Código: BNTWYKXWMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que se acoge la excepción de pago. III.- Cada parte pagará sus costas. Archívese en su oportunidad Notifíquese a las partes a través de correo electrónico. RIT: J-500-2019 RUC: 19-3-0296570-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a nueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: BNTWYKXWMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-09T13:35:33-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don MAURICIO ALBERTO BROWN MALTES, contador, domiciliado en La Marina N°283, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva laboral en contra de SERVICIO INTEGRALES VISIÓN LIMITADA, legalmente representada por don César Carrasco Figueroa, domiciliados en Estado N°42, comuna de Santiago.
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