7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FERNANDA ALEXANDRA GONZALEZ PLAZA C/ ALBERTO FELIPE TORRES GUEREN

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO COMETIDO POR PROFESIONALES DE LA SA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes y teniendo además presente: 1°) Que para efectos de decretarse un sobreseimiento definitivo se requiere que se encuentre cerrada una investigación, presupuesto que se infiere de su regulación dentro del Párrafo 7° denominado “Conclusión de la Investigación” del Título I “Etapa de Investigación” del Libro II “Procedimiento Ordinario” y de lo previsto en los artículos 248 y 271 inciso 1° del Código Procesal Penal. 2°) Que el control de mérito de las imputaciones por parte de la judicatura de garantía es una atribución limitada, según nuestra legislación procesal penal, reservándose el sobreseimiento definitivo a las hipótesis previstas en el artículo 250 del Código Procesal Penal, requiriéndose para la contemplada en la letra a), que es la pretendida al efecto, un estado de convicción de plena certeza, a diferencia del juicio adjudicador de hechos que se sustenta en un estándar absolutorio más benigno para las defensas, a saber, la duda razonable. 3°) Que en consecuencia, en mérito de los antecedentes expuestos en la presente audiencia, además de los argumentos del tribunal de primera instancia, existiendo controversia entre los intervinientes respecto a los presupuestos fácticos objeto de la investigación, estima esta Corte que los elementos de convicción no pueden llevar a decidir que en la especie el hecho materia de la formalización no es constitutivo del cuasidelito imputado, por aquello, como se señaló, relativo al estándar más estricto que el requerido para una sentencia absolutoria. Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que no se accedió a la solicitud de la defensa de disponer el sobreseimiento definitivo en estos antecedentes. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Rol Corte: Penal-1403-2023 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que no se accedió a la solicitud de la defensa de disponer el sobreseimiento definitivo en estos antecedentes. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Rol Corte: Penal-1403-2023 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 10 y 12, a todo, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes y teniendo además presente: 1°) Que para efectos de decretarse un sobreseimiento definitivo se requiere que se encuentre cerrada una investigación, presupuesto que se infiere de su regulación dentro del Párrafo 7° denominado “Conclusión de la Investigac

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