BANCO DE ESTADO DE CHILE/HELGUERO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que conforme prevé el inciso tercero del artículo 5 de la Ley 21.234 “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario”; 2°.- Que por otra parte, según resulta palmario de la sola lectura de la querella infraccional, ella se interpone en conformidad al citado precepto y no al alero de la Ley 20.009, como el juez a quo erradamente entiende; 3°.- Que así las cosas, lo cierto es que contrariamente a lo que resuelve el magistrado de primera instancia, es competente para conocer de la querella formulada por el Banco del Estado de Chile, motivo que impone la enmienda de la decisión impugnada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la resolución apelada de nueve de agosto del año dos mil veintiuno, escrita de fojas 45; y en su lugar se declara que el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes es competente para conocer de la querella formulada por el Banco del Estado de Chile . Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Policía Local-2215-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la resolución apelada de nueve de agosto del año dos mil veintiuno, escrita de fojas 45; y en su lugar se declara que el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes es competente para conocer de la querella formulada por el Banco del Estado de Chile . Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Policía Local-2215-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que conforme prevé el inciso tercero del artículo 5 de la Ley 21.234 “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, sie
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