SIN INFORMACION

AMPARADO: GEORGE ANCLAIT ROZAS CARO. RECURRIDO: DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE Y CONSEJO TECNICO DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REINGRESAR COMO PROTECCIÓN

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Proveyendo la presentación precedente folio 115808 (1): A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe a su tenor al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile y al Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, a fin que lo evacuen dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberán remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer, segundo y cuarto otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes no ha lugar, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala que conozca del fondo. N°Amparo-165-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/vtb Concepción, tres de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente res

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