1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGION MAULE CON INMOBILIARIA EMILIO GIDI SAMUR Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, Rol Corte N° 2804-2022, caratulados ““SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN REGIÓN MAULE / INMOBILIARIA EMILIO GIDI SAMUR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol C-28-2022 del Primer Juzgado Civil de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva el 31 de agosto de 2022, en virtud de la cual, en lo pertinente, se rechazan las tachas de testigos presentadas por la demandada; y se hace lugar a la demanda, ordenando devolver la suma acordada como garantía en la cláusula 9° del respectivo contrato de arrendamiento. Se acoge parcialmente la demanda reconvencional, sin costas. En contra de este fallo recurre de apelación la parte demandada, solicitando se revoque el mismo y se decida en su lugar que se acogen las tacha deducidas por su parte, en contra de dos testigos de la parte demandante principal, se rechace la demanda de la actora, de restitución de la garantía acordada en el contrato de arrendamiento y se acoja la demanda reconvencional de pago de las rentas, presentada por su parte. 2°) Que, en relación a los

Fundamentos

fundamentos de la apelación de la demandada, estos, en síntesis, consisten en que los testigos tachados reconocieron que su empleador es la Superintendencia de Educación, es decir, concluye son dependientes de la parte que los presenta conforme al N° 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la demanda acogida, estima corresponde su rechazo, desde que estima se encuentra acreditado que el inmueble arrendado presentó daños, luego de haber sido usado por la Superintendencia de Educación, la que lo ocupaba en calidad de arrendataria, pesando sobre el arrendatario la obligación de conservar la cosa como un buen padre de familia y sin que haya existido una entrega material del inmueble, a satisfacción de la arrendadora, sino su abandono y sin que se haya procedido a poner término anticipado al contrato, de conformidad a los plazos en él pactados. Por todo lo anterior, pide declare que se acoge las tachas deducidas en contra de ambos testigos de la parte demandante principal; se rechace la demanda de restitución de la garantía acordada en el contrato de arriendo; se acoja la demanda reconvencional de pago de las rentas y se acoja la demanda de indemnización de perjuicios, en los términos en que fuera presentada. 3°) Que en cuanto a las tachas que se han planteado, ellas han sido desechadas por el a quo, fundado en que la causal esgrimida, del Nº 5 del artículo 358 del de Procedimiento Civil, supone una relación estrecha entre los testigos y la parte que los presenta, lo que no se da en el caso específico, tratándose de funcionarios públicos. Efectivamente, en la especie se trata de deponentes que no dependen estrictamente de la demandante, en los términos que la jurisprudencia mayoritaria ha reconocido y que dicha norma supone, encontrándose sus atribuciones, deberes y permanencia en el cargo, sometida a la normativa legal y estatutaria correspondiente y no al arbitrio de la parte que los presenta, dependencia estrecha que la ley pretende proscribir. En el sentido señalado, entre otras, sentencias dictadas en causas Rol N° 2581-2019 y 12.359-2017, ambas de la Corte de Apelaciones de Santiago. 4°) Que en cuando a la apelación de le las decisiones de fondo, de los antecedentes del

Fallo

fallo recurre de apelación la parte demandada, solicitando se revoque el mismo y se decida en su lugar que se acogen las tacha deducidas por su parte, en contra de dos testigos de la parte demandante principal, se rechace la demanda de la actora, de restitución de la garantía acordada en el contrato de arrendamiento y se acoja la demanda reconvencional de pago de las rentas, presentada por su parte. 2°) Que, en relación a los fundamentos de la apelación de la demandada, estos, en síntesis, consisten en que los testigos tachados reconocieron que su empleador es la Superintendencia de Educación, es decir, concluye son dependientes de la parte que los presenta conforme al N° 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la demanda acogida, estima corresponde su rechazo, desde que estima se encuentra acreditado que el inmueble arrendado presentó daños, luego de haber sido usado por la Superintendencia de Educación, la que lo ocupaba en calidad de arrendataria, pesando sobre el arrendatario la obligación de conservar la cosa como un buen padre de familia y sin que haya existido una entrega material del inmueble, a satisfacción de la arrendadora, sino su abandono y sin que se haya procedido a poner término anticipado al contrato, de conformidad a los plazos en él pactados. Por todo lo anterior, pide declare que se acoge las tachas deducidas en contra de ambos testigos de la parte demandante principal; se rechace la demanda de restitución de la garantía acordad

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C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, Rol Corte N° 2804-2022, caratulados ““SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN REGIÓN MAULE / INMOBILIARIA EMILIO GIDI SAMUR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol C-28-2022 del Primer Juzgado Civil de Concepción, se ha dictado sentencia definiti

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