PATRICIA CECILIA HUENUL ARANEDA Y OTROS CON INVERSIONES IBIZA OPEN SPA
Rol
5136-2022
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla bajo el Rol C-3676-2020, caratulado “Patricia Cecilia Huenul Araneda y otros con Inversiones Ibiza Open SpA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado de doce de agosto de dos mil veintiuno, que acogió la demanda con declaración que la demandada debe restituir el inmueble arrendado a la actora dentro del plazo de tercero día. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, 1439, 1552, 1924, 1927, 1935, 1936, 1937 y 1837 del Código Civil y 3 de la Ley N°18.101, al haber rechazado la excepción de contrato no cumplido a pesar que se probó que la arrendadora no cumplió con su obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado. Agrega que los jueces del fondo ordenaron el pago de rentas aun cuando se acreditó mediante la prueba documental que ellas se encontraban pagadas; denegando, además, el derecho legal de retención sobre la propiedad objeto del contrato de arriendo proveniente del abono de las mejoras no locativas, no obstante que éstas se encontraban previamente autorizadas por escrito por la demandante, tanto en el contrato como en los documentos presentados ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Melipilla; y por último, decretan la restitución del inmueble en el plazo de tres días en abierta contravención al artículo 3 de la Ley N°18.101. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de contrato no cumplido, rechazando la demanda principal, y pron
Fallo
fallo de primer grado de doce de agosto de dos mil veintiuno, que acogió la demanda con declaración que la demandada debe restituir el inmueble arrendado a la actora dentro del plazo de tercero día. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, 1439, 1552, 1924, 1927, 1935, 1936, 1937 y 1837 del Código Civil y 3 de la Ley N°18.101, al haber rechazado la excepción de contrato no cumplido a pesar que se probó que la arrendadora no cumplió con su obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado. Agrega que los jueces del fondo ordenaron el pago de rentas aun cuando se acreditó mediante la prueba documental que ellas se encontraban pagadas; denegando, además, el derecho legal de retención sobre la propiedad objeto del contrato de arriendo proveniente del abono de las mejoras no locativas, no obstante que éstas se encontraban previamente autorizadas por escrito por la demandante, tanto en el contrato como en los documentos presentados ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Melipilla; y por último, decretan la restitución del inmueble en el plazo de tres días en abierta contravención al artículo 3 de la Ley N°18.101. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de contrato no cumplido, rechazando la demanda principal, y pronunciándose sobre la demanda subsidiaria de desahucio, se
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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla bajo el Rol C-3676-2020, caratulado “Patricia Cecilia Huenul Araneda y otros con Inversiones Ibiza Open SpA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisib
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